Antes de entrar en el fondo de esta cuestión se debe recordar que para que sea válido un testamento ológrafo, deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas o enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma. Esto es, para que terceras personas no modifiquen el documento. Si bien, este testamento mientras no sea protocolizado, es un simple documento privado, por lo que deberá ser protocolizado para ser elevado a escritura pública y producir sus efectos.
Precisamente consiste en determinar en que momento comienza a correr el tiempo para la liquidación de la sucesión, lo que ha quedado claro tras la sentencia del TSJ de Madrid, sala de lo contencioso administrativo de diciembre de 2023 donde se señala: “… que en los supuestos de otorgamiento de testamento ológrafo, el día inicial del cómputo del plazo para presentar la autoliquidación en el Impuesto de Sucesiones es la fecha del fallecimiento del causante, porque no se interrumpe el plazo de presentación de documentos y declaraciones solo por el hecho de que no se haya protocolizado el testamento, por lo que el cómputo del plazo de cuatro años de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación se inicia, también en los casos de otorgamiento de testamento ológrafo, al finalizar el plazo de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante”.
Por lo tanto, la protocolización del testamento no supone la interrupción de la prescripción, ya que no supone un juicio de testamentaria y tampoco interrumpe los plazos para la presentación de documentos y declaraciones. Recordando dicha sentencia, que no puede recaer sobre cada heredero la tardanza en conocer su cualidad de tal, por ello el plazo comienza a contarse desde el fallecimiento del testador y no desde el momento en que se haya obtenido la protocolización del testamento, de manera que los herederos desde el día del fallecimiento del testador cuentan con el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, independientemente que se haya conseguido la protocolización o no del referido testamento.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados