Nos encontramos ante la situación en que la única heredera de la esposa fallecida, es decir la hija, pueda ejercitar frente al viudo una acción de división de un bien ganancial sin haber llevado a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales del que forma parte el referido bien.
Pues bien, en un primer momento se le impedía a la hija llevar a cabo la división de la cosa común, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil de abril de 2024, ha fijado los siguientes puntos:
-Por un lado, la hija de la fallecida, única heredera y el viudo, padre de la misma, son los únicos integrantes de la comunidad postganacial, nacida tras la disolución de la sociedad de gananciales tras la muerte de la esposa.
-Se ha de tener en cuenta que en la comunidad postganancial cada uno de los componentes tienen sobre la masa ganancial una titularidad parciaria, de manera que no se puede determinar cuál es la cuota determinada que tiene cada uno en el bien. Si bien, esta generalidad no se tiene e n cuenta cuando lo único que queda por liquidar es un bien, tal y como reconocen las partes. Por lo que, bastaría que una de las partes instase la acción de división de cosa común. Lo que parece una decisión acorde con la realidad, pues si solo existe un bien, siendo así reconocido por las partes, no es necesario llevar a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales, pero esto no invalida que en el caso en que existieran deudas pendientes la responsabilidad de los partícipes siempre subsistirá frente a los acreedores.
-Si bien, no existe una regulación para esta comunidad postganancial equivale a una comunidad hereditaria, aunque los componentes no son coherederos, la jurisprudencia admite la posibilidad al igual que ocurre con los coherederos, que puedan instar la acción de división de la cosa común, sin tener que hacer previamente la partición.
-A la vista de lo cual, se puede iniciar y tramitar la acción de división de cosa común, sin necesidad de realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, declarando extinguido el condominio sobre el referido bien, pudiendo venderla y distribuirse los ingresos al 50% para cada parte.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.