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La cuestión controvertida en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales, en el caso que nos ocupa, es determinar si tiene naturaleza privativa o ganancial, la mitad indivisa de unos inmuebles que se adquirieron por el padre del esposo, cuando éste era soltero y que posteriormente le fueron transmitidos sin contraprestación de tipo alguno estando ya casado. Estamos ante el supuesto de unas escrituras otorgadas en las que no intervino la esposa, pero sin embargo se hizo constar en las mismas que se adquiría para la sociedad de gananciales.

Si bien, en las sentencias de instancia se determino que la cuota era ganancial, ya que como se dijo en las referidas escrituras que se adquiría para su sociedad de gananciales, determinando esta expresión la voluntad de las partes que dicha cuota tuviera el referido carácter ganancial.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de enero de 2024, declara que dichos inmuebles incluidos en el activo del inventario de la sociedad de gananciales son privativos del recurrente. Pues se parte del hecho que el padre del esposo, cuando este estaba soltero adquirió los bienes facilitando la transmisión posteriormente sin contraprestación a su hijo, sin llevar a cabo una donación y sin la intervención de la esposa de su hijo. Por tanto, los referidos inmuebles son privativos conforme a lo dispuesto en el artículo 1346.2º, de Código Civil, con independencia que se recogiera en las escrituras que lo adquiría para su sociedad de gananciales, puesto que la atribución de carácter de ganancialidad de un bien, no se realiza de manera unilateral por voluntad de uno solo de los cónyuges.
En definitiva, el Alto Tribunal declara el carácter privativo de los inmuebles inicialmente adquiridos y pagados por el padre del marido y transmitidos exclusivamente a éste en estado de casado sin pagar contraprestación, sin que conste ni la voluntad de que los recibiera también la esposa, ni una voluntad común de los cónyuges de atribuirles carácter ganancial.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
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