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La disolución matrimonial lleva implícito las distribución de los bienes acumulados durante el matrimonio, durante este proceso hemos de diferenciar entre bienes privativos y gananciales. Los bienes privativos su característica esencial es que la propiedad le esta atribuida a uno de los cónyuges, no repartiéndose en caso de divorcio, dada la naturaleza intrínsecamente personal o por haber sido adquirido bajo circunstancias que los excluyen de la masa común, en este caso se encuadrarían los bienes obtenidos con anterioridad al matrimonio, herencias, donaciones, así como objetos personales de uso diario y herramientas para el ejercicio de una profesión. Si bien, ambos bienes conviven dentro del matrimonio, estos bienes se mantienen fuera de la esfera de los bienes gananciales, conservando su individualidad jurídica.

Lo afirmado anteriormente, es independiente de cual sea el régimen matrimonial escogido, el de gananciales o el de separación de bienes, pues los bienes privativos mantienen su carácter excluyente, cosa que tampoco hay que confundir con la contribución y gestión de la economía familiar, como sería el reparto de los gastos de la familia.

El carácter de privativo de un bien debe quedar perfectamente determinado, dado que a falta de prueba en contrario, se presume que los bienes constante el matrimonio son bienes gananciales. Durante el transcurso del matrimonio, puede ocurrir que bienes privativos se integren en el haber ganancial por decisión conjunta de los cónyuges o por aplicación de fondos gananciales en su mejora, generando esta situación un derecho de crédito a favor de los bienes gananciales, acto que igualmente debe ser consentido y documentado por los cónyuges.

Cuando se produce el divorcio, la gestión y repartición de los bienes privativos, es complejo y delicado, pues en matrimonios largos, ambos bienes son difíciles de diferenciar, por eso es esencial los principios anteriormente mencionados y regirse por los principios de justicia e igualdad, ya que, como decimos, en muchos casos se solapan dichos bienes, pues contante el matrimonio se han ido utilizando para el beneficio de la economía familiar.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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