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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de enero de 2024, acuerda privar al padre de la patria potestad, por ser más beneficioso para el menor. Se trata de un supuesto en que si bien el padre reconoce al menor en el momento de su nacimiento, sin embargo, desde ese momento no vuelve a tener ningún tipo de interés por dicho menor, que es su hijo que ya tiene diez años, sin haber vuelto a contactar con él, ni tener ningún tipo de interés por sus necesidades no sólo económicas sino afectivas y de su desarrollo psicológico y educacional, lo que conculca gravemente los deberes inherentes a lo que se entiende por la patria potestad.

El Alto Tribunal considera que permitir al padre que intervenga en la patria potestad del menor, cuando éste ha desatendido voluntariamente todo tipo de relación con el hijo, no es que beneficie, sino que perjudica considerablemente al menor, ya que no lo conoce, ni está al corriente de sus necesidades personales, materiales y afectivas, al no haber mostrado el más mínimo interés por su desarrollo y no habiendo velado durante todo este tiempo por su protección y tutela, que son los principios básicos de la patria potestad.

El hecho de quitarle la patria potestad al padre, favorece el hacer de la madre, dado que si ésta persona, nunca ha mostrado interés por el menor, la madre ha tenido que venir ejercitando como titular única, la patria potestad, realizando todos los deberes inherentes de protección y tutela de dicha patria potestad, por lo que esta sentencia reconoce que la titularidad se concentra exclusivamente en la madre y no puede haber ni el más mínimo atisbo a favor del padre, que nunca se ha preocupado de la existencia y desarrollo de su hijo y que incluso ni se persono en el procedimiento. Si bien, esto no impide, que si en un futuro el padre estuviera dispuesto a cumplir los deberes inherentes a su función como padre, pudiera recuperar sus derechos, siempre y cuando beneficiara al menor, es decir, no se extingue la relación paterno-filial.

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