Se trata de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, del día 2 de febrero de los corrientes, donde estima que aquellos matrimonios divorciados sin hijos menores de edad y con un poder adquisitivo familiar similar, tienen la posibilidad de disfrutar de forma alterna del domicilio familiar, esto es, seis meses cada uno, hasta que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, dependiendo por tanto el abono de los suministros según la temporalidad a quién le corresponda.
No hay que olvidar que el uso y disfrute de la vivienda se otorga para el cuidado de los hijos menores, pero una vez que estos son mayores de edad, ya no existe la necesidad del referido cuidado, desaparece por tanto el interés más digno de protección, que son los menores, por lo que es lógico, salvo que una parte de dicho matrimonio fuera vulnerable, que ambos puedan ejercitar el derecho que tienen sobre el referido inmueble hasta que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.
La sentencia concluye textualmente: “el uso alterno de la vivienda no se atribuye porque esta sea ocupada necesariamente y de manera continua por el beneficiario- en el período acordado, sino, por un lado, para distribuir equitativamente el derecho sobre la cosa de forma que cada litigante pueda disfrutar de ella como mejor le convenga y por otro para evitar un uso conjunto del inmueble”. Es por tanto independiente que se quiera o no ocupar la vivienda, solo se le reconoce la posibilidad de poder ocupar la vivienda de forma alternativa con el otro excónyuge, por tanto, solo se le reconoce la posibilidad de poder acceder o no a la referida vivienda.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados