En determinadas ocasiones se dan caso en que los cotitulares de las cuentas no pueden cobrar tras el fallecimiento de uno de ellos y ello porque la legislación española diferencia entre titularidad de disposición y propiedad de los fondos, pero esto tiene una solución que es la de añadir una cláusula en el testamento con el fin de solucionar este problema legal, ya que sino el banco inmoviliza los saldos hasta resolver la herencia.
Lo esencial es incluir la conocida cláusula socini, según la cual si los descendientes del testador impugnan la voluntad reflejada en el testamento, solo tendrán derecho a la legítima estricta, sin posibilidad de acceder al tercio de mejora o al de libre disposición, garantizando de esta manera el testador su voluntad. Además, habrá de definirse claramente a los herederos en el testamento, especificando quién será el propietario del saldo de las cuentas bancarias, para evitar inmovilizaciones y conflictos legales. Por otro lado, el titular sobreviviente debe informar al banco del deceso aportando la documentación necesaria para el desbloqueo de los fondos.
Hay que tener en cuenta que la disposición de las cuentas bancarias conjuntas, cuando se produce el fallecimiento de un cotitular, puede traer consecuencias perjudiciales si no se toma la precaución de dejarlo claro en el testamento tanto con la cautela socini como con el cumplimiento de los requisitos legales para evitar conflictos tanto con los bancos como con los herederos. Razón por la cual, es aconsejable realizar un testamento adecuado, intentando evitar conflictos posteriores que perjudiquen a los herederos.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.