Nos encontramos ante la situación en que la hija de un matrimonio divorciado, se instala en la vivienda que tenían de carácter ganancial, por tener el consentimiento de la Madre, pero no hay que olvidar que dado el carácter ganancial de la referida vivienda, dicha progenitora carece del exclusivo poder de disposición de la misma.

Por lo que el Padre cuenta con la legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio frente a su hija, dado que esta se encuentra en precario, al no existir ningún contrato de arrendamiento o comodato entre la demandada (hija) y sus padres en cuya virtud estos le hayan atribuido el uso de la casa en la que reside y que por tanto, ocupa en condición de precarista, redundando, además, el ejercicio de la misma en beneficio de la sociedad de gananciales por cuanto la ocupación de la vivienda por un tercero constituye, desde un punto de vista objetivo, una carga para la propiedad.

Si por el contrario, se le denegará al padre la legitimación activa para el ejercicio de esta acción se estaría atribuyendo el exclusivo poder de disposición sobre la vivienda a su esposa, dándose la paradoja de que ésta fundamenta su alegato de oposición precisamente en que el poder de disposición de la vivienda no puede corresponder en exclusividad al Padre.

A la vista de lo cual y según la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de septiembre de 2024 basándose en lo dicho por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2023 donde insiste en la legitimación activa para el ejercicio de la acción de desahucio por precario de cualquiera de los comuneros frente a quien, con la anuencia de otro de los comuneros, ocupa una vivienda que se halla en proindiviso, con fundamento en los artículos 394 y 398, del Código Civil. El Padre tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción, estimándose la demanda de desahucio, sin que a la demandada le asista derecho de retención por haber realizado obras en la vivienda.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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