Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de de enero de 2025, donde se dice que en el caso que se trate de una vivienda que sea privativa del exesposo, estando atribuido el uso a la exesposa e hijos, los pagos de comunidad de vecinos y del IBI, son de exclusiva cuenta del propietario de la misma.

Lo novedoso de esta sentencia, es que se aleja de la jurisprudencia que venía marcando el Tribunal Supremo en estos temas, teniendo fijado que cuando se trata de una vivienda, que ha constituido el domicilio habitual, siendo propietarios ambos cónyuges con carácter privativo por partes iguales e indivisas, estando atribuido el uso y disfrute a uno de ellos, sin que en la sentencia el juez se pronuncie sobre estos gastos, ambos cónyuges deberán pagarlos por mitad tanto sus cuotas de la Comunidad de Propietarios como del IBI.

Esta reciente sentencia en aras de buscar el equilibrio económico entre las partes, y dado que lo determinado en la misma, no es contrario a lo establecido en el artículo 9.5, de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto que rige las relaciones entre propietarios y la comunidad, por lo que la sentencia de divorcio debe fijar estos gastos, dado que la contribución al pago de estos gastos constituye una obligación impuesta no al usuario del inmueble sino a sus propietarios, obligación que les pertenece a ellos para tener un adecuado sostenimiento del inmueble.

Por lo tanto, es esencial que a la hora de interponer un divorcio en la propia demanda se deben fijar a quién corresponde todos estos gastos, ya que si no existe acuerdo entre las partes el Tribunal hará responsable de dichos cargos al titular de la vivienda y no al usuario de la misma.

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