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Vivimos en un mundo marcado por las redes sociales, donde la intimidad y privacidad personal cada día se ven más vulnerada y ni individualmente sabemos respetar. Cada día hay más necesidad de “subir” información a las redes sociales aún a sabiendas del perjuicio que eso puede ocasionar para otros. Pues bien, esta sentencia que vamos a analizar de la Audiencia Provincial de Palencia de 27 de mayo de 2020, confirma que: “la publicación de una sentencia en las redes sociales, en su integridad y sin limitación, por uno de los litigantes vulnera el derecho a la intimidad del otro litigante”.

Hemos de partir que se trata de una sentencia dictada en un juicio de faltas entre particulares y donde uno de los litigantes la emite y difunde en las redes sociales en su integridad y sin limitaciones, ni restricciones de tipo alguno, ni en los datos personales, ni en el fondo de la propia sentencia. Por tanto, estamos ante una cuestión del derecho a la intimidad prevista en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, dado que ninguna de las partes intervinientes tienen notoriedad pública, ni se tratan de personas conocidas en la vida política, económica, deportiva o social, ni concurre interés legítimo para la difusión de la notica, es decir, no existe un conflicto de intereses entre un interés público y un interés privado, todo lo contrario, estamos en el ámbito privado en la publicación de la sentencia entre particulares y con una finalidad divulgatoria ajena al interés público y social.

A la vista de lo cual, no concurre un bien constitucional protegido, que permita limitar la intimidad de la persona afectada, por lo que nos encontramos ante una publicación dirigida a divulgar datos de la esfera personal e íntima de uno de los litigantes, pues el mero hecho de difusión voluntaria y consciente de la sentencia vulnera el derecho a la intimidad de la parte afectada, careciendo, por tanto, de justificación la íntegra publicación de la sentencia.

No hemos de confundir este afán de divulgación, con el hecho de que los Tribunales y mediante la publicación de las sentencias, garantizan la independencia de los Tribunales y el derecho de los ciudadanos a conocer la actuación de dichos Tribunales, ni con el principio de libertad de expresión, puesto que solo hubiera bastado con hacer una pequeña referencia al fondo de la sentencia y al resultado del proceso penal, pero sin detallar los datos personales de una de las partes, como los datos identificativos, teléfono o partes de la sentencia que de alguna manera perjudican y vulneran el derecho a la intimidad.

Siempre es necesario realizar la debida ponderación entre los derechos fundamentales que concurren, debiendo inclinarse, en este caso, a favor del derecho a la intimidad, cuando no hay una proyección pública del afectado y no hay un interés colectivo en la sentencia que fue objeto de divulgación.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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