Blog

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la sala de lo civil de abril de 2024, donde se confirma la procedencia de la inclusión en el pasivo ganancial de los gastos correspondientes a las cuotas de comunidad, derramas extraordinarias, I.B.I., seguro de la vivienda, mejoras y demás gastos útiles realizados en la vivienda común tras producirse la disolución de la sociedad de gananciales, constituyendo estas cantidades un crédito a favor del excónyuge que lo haya realizado.

La base para esto, se encuentra tal y como dice el Tribunal Supremo, que una vez que se produce la disolución de la sociedad de gananciales y en tanto en cuanto no se insten las operaciones liquidatorías, queda constituida una comunidad postganancial formada por ambos excónyuges, donde cada uno de ellos tiene una cuota en proindiviso sobre los bienes que integran el haber ganancial, pero se trata de una cuota abstracta y no determinada. De la misma manera, las deudas pendientes al tiempo de la disolución y los gastos que graven o se generen sobre los bienes comunes, se deben incluir en el pasivo del inventario si son abonados por cualquiera de los excónyuges con bienes propios.

Por lo tanto, estas cuotas, derramas y gastos, deben incluirse en el pasivo ganancial y si han sido satisfechas por uno de los excónyuges con bienes propios, éste tendrá un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, ya que estos gastos, son una deuda de la sociedad al constituir los mismos una obligación impuesta a los propietarios del inmueble. E igualmente, el Tribunal Supremo reconoce que los gastos necesarios de conservación común y útiles, que dan un mayor valor al inmueble, aún no siendo estrictamente necesarios, se deben incluir en el inventario ganancial, sin que sea necesario acudir a un procedimiento declarativo independiente.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!