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Realmente es muy difícil tratar de dar una solución a los temas de custodia entre los progenitores, cuando media en un progenitor un supuesto delito de violencia de género y en el otro progenitor se encuentra con la menor en paradero desconocido.

De por sí , el procedimiento de violencia de género en el que se ve incurso el Padre, una vez decretado la apertura del juicio oral, constata la existencia de indicios racionales de criminalidad contra la madre, lo que supone un condicionante negativo en cuanto a la atribución de la custodia de la menor a dicho progenitor.

Pero si analizamos el comportamiento de la Madre tampoco su situación es mucho mejor, dado que ésta obstaculizó todo tipo de contacto del Padre con la hija, incumpliendo todo tipo de resoluciones judiciales y lo peor es que la sustrae de la acción de la justicia, huyendo con la menor a un paradero desconocido, habiéndola apartado de su núcleo familiar y de sus amistades, aislando a la menor con este comportamiento. Razón por la cual, se abren diferentes órdenes de busca y captura que dan lugar a sendos procesos penales.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en sentencia 984/2023 de 20 de junio, confía temporalmente la custodia de la menor a un familiar, concretamente a una tía paterna, “que por su cualificación y predisposición, se considera la persona adecuada y respecto de la cual no se estima que exista riesgo de que incumpla las medidas judiciales que se acuerden”. El Alto Tribunal excluye a la abuela paterna por su incondicionada adhesión a la actuación de su hija y no ofrece garantías necesarias para abordar la situación.

Esta medida, como decimos, tiene un carácter excepcional, pues lo que se pretende es tratar de buscar el mayor beneficio para el menor, que en este momento esta siendo manejado tanto por el Padre como por la Madre, con total perjuicio para su desarrollo afectivo e intelectual.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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