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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 27 de mayo de 2.019, fija doctrina en cuanto a cuál debe ser la responsabilidad en caso de daños materiales en un accidente de circulación, cuando no esta totalmente determinada la culpa de cada uno de los conductores implicados en el siniestro, lo que ocurrió en el supuesto analizado en esta sentencia, donde hubo un choque frontal entre dos vehículos en un cruce regulado por semáforos. Y, precisamente, este hecho, el no poder determinar cuál de los dos conductores no respetó el semáforo, es lo que ha venido a marcar esta doctrina del Supremo, en base a la teoría del riesgo creado en la conducción, según la cual la responsabilidad recae sobre el conductor causante del daño y exige de éste para ser exonerado que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción. Hemos de tener en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos de motor se funda en el principio de solidaridad social con las víctimas de los accidentes, más que en los principios de la responsabilidad civil extracontractual, pero cuando se trata de daños en los bienes el régimen de responsabilidad se basa en la culpa o negligencia del conductor causante del daño.

De manera que, ante la imprecisión de poder determinar al cien por cien quién es el responsable de los dos conductores, les reconoce a ambos el derecho a la indemnización pero las reduce a la mitad. Señala que caben tres soluciones:

– Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
– Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno debe indemnizar los daños del otro vehículo.
– Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Considerando la Sala que precisamente esta última opción es la que más se ajusta a la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes, atendiendo al seguro obligatorio de vehículos de motor, ya que cualquiera de las otras dos soluciones terminarían siendo lesivas para alguno de los conductores, que si bien no habría sido el causante de la colisión, pero tampoco hubiera podido demostrar su falta de culpa y responsabilidad o por el contrario que se indemnizará totalmente al conductor quién provoco la colisión, pero de lo que no exista prueba.

Sin embargo, en el supuesto que estuviéramos tratando los daños personales a consecuencia de una colisión, en las mismas condiciones analizada en este artículo, y basándose en el principio de solidaridad social con las víctimas de los accidentes, el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de septiembre de 2012, declaró que ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo a tenor de lo determinado en la conocida doctrina de las indemnizaciones cruzadas.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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