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Para determinar la responsabilidad de las residencias de mayores, debemos tener en cuenta varios factores, las exigencias legales que se contienen en el contrato que en el momento de la entrada firma el interno o su familia, en el cual se determinan las prestaciones que ofrece la residencia, por otro lado las pautas de comportamiento marcadas en el momento en que se produce la crisis por el covid19, en relación con la diligencia empleada para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, diligencia que debe ser mayor de lo habitual, dado la especial vulnerabilidad de las personas mayores.

Especial relevancia en este extremo tiene la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2020 donde analiza: “ 1. la responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley. 2. El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justificar la inversión de la carga de la prueba y por lo tanto la necesidad de acreditar la falta de culpa. 3. Para el resto de actividades en aplicación del artículo 217, de la L.E.C. , es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado”.

Ante esto, los requisitos que han de concurrir para exigir la declaración de responsabilidad de las residencias de mayores durante la crisis del coronavirus, son los siguientes:

– Acción u omisión antijurídica. Lo que se traduce en el comportamiento negligente, dado que, como anteriormente hemos dicho, se exige una diligencia especial, exigible conforme al artículo 1.104, del Código Civil. Y precisamente en esta situación de crisis sanitaria la exigencia de diligencia debe ser máxima, por lo que atendiendo a estas circunstancias quien debería probar la debida diligencia sería las residencia y no a la inversa, por lo que es más razonable invertir la carga de la prueba.

– El daño. El mayor de los problemas es cuantificar este daño, pues si bien se intentan aplicar los baremos de los accidentes de circulación, el valor puede ser muy superior a este, dado que el internamiento en una residencia se hace con la finalidad de que en la misma se vele por su cuidado y bienestar. Por lo que, en esta crisis sanitaria, el fallecimiento de un mayor internado en una residencia, debería entenderse como una restitución integra de su persona y no como un mero accidente.

– Nexo causal. Precisamente este es el elemento esencial y consiste en acreditar la relación entre la acción u omisión culposa y el daño producido.

Este nexo solo se puede romper por la concurrencia de causa mayor, pero en el caso de esta crisis sanitaria de todos eran conocidos los grandes riesgos de este virus así como la existencia del mismo, para lo cual se fueron tomando medidas, luego no podrán ampararse en la fuerza mayor pues, como decimos, por desgracia era un hecho conocido y no sobrevenido.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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