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Ante la situación tan excepcional que estamos viviendo a consecuencia de la pandemia producida por el COVID19, se ha producido un gran desajuste en el régimen de visitas, tanto en las custodias monoparentales como en las de custodia compartida, dado que en el caso en que no ha existido acuerdo entre los progenitores, uno de ellos se ha visto privado, desde el día en que se decreto el estado de alarma, de poder compartir con sus hijos menores el régimen de visitas que tenía estipulado en virtud de resolución judicial.

Pues bien, en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su artículo 3 se regula un procedimiento especial y sumario, cuya vigencia durara todo el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se podrán presentar demandas.

– 1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, para el supuesto en que uno de los padres no haya podido disfrutar de la compañía de los menores en los términos en que los tenía establecido por resolución judicial, a consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno por el COVID19.

– 2. Las que tengan por objeto solicitar revisión de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando el fundamento de la revisión sea la modificación sustancial de las circunstancias económicas de los progenitores a consecuencia de la crisis sanitaria.

– 3. Las que pretenda la revisión o establecimiento de la obligación de prestar alimentos, cuando el fundamento de dicha pretensión sea el cambio de las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación de alimento a consecuencia de esta crisis por el COVID19.

La competencia para conocer de estos dos primeros procedimientos, anteriormente mencionados, será el Juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda. Mientras que para el tercer supuesto, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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