Cuando el perjudicado de un siniestro lo comunica a la Aseguradora, pueden darse dos respuesta una Oferta motivada, en la cual reconoce que los hechos han ocurrido como dice el perjudicado y que las lesiones han sido las comunicadas, por lo que le ofrece la indemnización por los daños y secuelas, y otra la Respuesta motivada, que es justo lo contrario, cuando la aseguradora considera que los hechos no se han producido tal como dice el perjudicado, por lo que no le hace ofrecimiento de tipo alguno.
Vamos a analizar la regulación legal de estas dos respuestas.
La OFERTA MOTIVADA, esta regulada en el artículo 7.2, de la Ley 21/2007, de 11 de julio, de reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en donde se dice: “2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apdo. 3” .
¿Cuáles son los presupuestos de la oferta de indemnización? :
– Reclamación del perjudicado.
– Determinación de la responsabilidad del asegurado.
– Cuantificación del daño.
La Oferta motivada, es por la que se solucionan extrajudicialmente las reclamaciones, evitando así la vía judicial, ya que se considera determinada la responsabilidad y cuantificado el daño. El plazo de tres meses es el tiempo de que dispone el asegurador para comprobar que todos los datos proporcionados por el perjudicado son los correctos a la responsabilidad, pesando sobre el asegurador un deber de diligencia a la hora de comprobar hechos y la documentación que la sustenta. Igualmente, la aseguradora debe entregar una copia de la documentación que le ha servido de basa para calcular la indemnización, por lo que se habrá de entregar copia del informe del pericial médico de la compañía aseguradora. Asimismo, se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
La RESPUESTA MOTIVADA, por el contrario, si la reclamación del perjudicado hubiera sido rechazada, el asegurador no hace una oferta de indemnización a la reclamación del perjudicado, deberá al menos dar una respuesta motivada, que cumpla los requisitos del apartado cuatro del artículo 7.4 , de la LRCSCVM:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos”.
Debiendo señalarse en la misma cuales son las razones por las que no lo hace, a saber:
– Imposibilidad de cuantificar los daños.
– Indeterminación de la responsabilidad del asegurado.
-Otras razones (inexistencia del seguro, falta de cobertura –ejemplo: vehículo robado-, etc.). Realmente este último no esta determinado legalmente, lo que deja abierto el campo a las compañías aseguradoras para no hacerse cargo de un siniestro y sin más emitir una respuesta motivada.
A la vista de todo lo anterior, lo que queda claro es que con la nueva ley el perjudicado queda en manos de las Compañías Aseguradoras, que son, en última instancia, las que van a dar una oferta motivada (concediendo una indemnización) o una respuesta motivada, debiendo el perjudicado acudir a peritos y a interponer el procedimiento correspondiente, debiendo correr de su cuenta, en principio, todos los gastos, lo que supone que en muchos casos pequeñas lesiones se queden sin indemnizar pues les es más costoso el inicio del procedimiento que la supuesta indemnización que puedan recibir ; supone la lucha de David contra Goliart.