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Después de haber pasado, la mayoría de las veces por un proceso conflictivo de divorcio, con todo lo que ello supone, queda todavía un paso más, cuál es, la disolución de la sociedad de gananciales que en su día se constituyó por los ex cónyuges y principalmente fijar que fecha es la que determina la extinción de dicha sociedad.

Pues bien, el Tribunal Supremo, Sala Civil, y en sentencia reciente de 28 de Mayo de 2019, a diferencia de lo que venían considerando los juzgados de Instancia, determina que la fecha en que se pone fin a la sociedad de gananciales coincide con la fecha en que se decreta la firmeza del divorcio. La Sala basa su decisión en las siguientes razones:

  • – Según el artículo 1392.1, del Código Civil, “la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio” y, según el artículo 95, del Código Civil “la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial. Por lo que, siendo coherente con la legalidad, el régimen económico matrimonial sigue vigente durante la tramitación del proceso. Considera relevante para reforzar lo dicho en el artículo anterior, el hecho que tras la admisión de la demanda de divorcio se revocan los consentimientos y poderes otorgados, artículo 102, del Código Civil, y sin embargo no se hace alusión ni a la suspensión ni a la extinción del régimen económico matrimonial. Si bien, el juez podrá adoptar medidas de administración y disposición sobre los bienes gananciales.
  •  La separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen, pero si ésta dura más de un año sin haber llevado a cabo una regulación, permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción, la que se llevará a efecto cuando se dicte la correspondiente resolución.
  •  Igualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene admitido que cuando media una separación de hecho sería y prolongada en el tiempo, no se puede integrar en la comunidad, bienes que conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, requiriéndose en todo momento un análisis de todas las circunstancias del caso. Por lo que, solo se rechazara la pretensión de uno de los ex-cónyuges de reclamar derechos sobre bienes a cuya adquisición no haya contribuido.

Igualmente, esta sentencia pone de manifiesto que la duración del proceso judicial desde que se admite la demanda o se dictan las medidas provisionales hasta que se dicta la sentencia es ajena a la voluntad de las partes, pero esta dilación no es excusa para actuar en contra de la ley, ya que no estamos tratando de una separación de hecho mutuamente consentida, por lo que se fija como momento de conclusión de la sociedad de gananciales el de la fecha en que se dictó el divorcio por sentencia firme.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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