Esta modificación supone un alivio para los contribuyentes a la hora de recibir una herencia o una donación; vamos a examinar cual es el nuevo mínimo exento de tributación y dos nuevas reducciones, referida a la vivienda habitual y la reducción para explotaciones agrícolas.
MÍNIMO EXENTO. Para los descendientes directos, es decir, los referidos al grupo I y II descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges, se amplia de 175.000€ a 250.000 €. por heredero, lo que significa que quién herede hasta esta cantidad no tendrá que abonar ningún impuesto añadido.
Y por otro lado para las herencias cuyas bases imponibles estén entre 250.000 y 350.000 se crea una reducción adicional de 200.000 €. Lo que significa que si una persona hereda 270.000 €., tendrá que pagar impuestos solo por 70.000 euros, ya que los primeros 200.000 euros estarán exentos. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, que una vez que se excedía del mínimo exento, el heredero tenía que tributar por todo lo que recibía, desde el primer céntimo de euro, lo que supone un agravio comparativo.
Ahora bien, esta exención que estamos analizando es para herencias que no excedan de 350.000 euros por heredero.
Si bien, su entrada en vigor no se producirá hasta el próximo 1º de enero de 2.017.
REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. Para los descendientes directos, es decir, los referidos al grupo I y II descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges, parientes colaterales y mayores de sesenta y cinco años, que hubiesen convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento, habrá que estarse al valor real del inmueble. La reducción será hasta 122.606,47 €., cien por cien desde 122.606,48 a 152.000€, el 99% entre 152.000,01 € a 182.000 €., el 98% de 182.00,01 €. a 212.000 €., un 97% entre 212.000,01 €. y 242.000 €. y a partir de 242.000,01 €. Un 95%.
También se reduce el tiempo en que ha de mantenerse en el patrimonio el heredero el inmueble reduciéndose de 10 a 3 años.
A diferencia de la anterior reducción, la entrada en vigor de este punto se produce al día siguiente de su publicación, es decir, en 2.016.
REDUCCIÓN PARA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS. Hasta esta modificación para poderse aplicar la reducción del 99% a los negocios agrícolas personales que sean heredados, se exigía que la actividad se desarrolle habitual, personal y directamente y que constituya consiguientemente su principal fuente de renta. Precisamente este requisito es el que es difícil de aplicar al sector agrario, por lo que se consideraba necesario una flexibilización del mismo. Razón por la cual la modificación considera aplicable la reducción del 99% por trasmisión de empresa individual agrícola, aún cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del causante. Y al igual que anterior, a la modificación será aplicable a parientes directos, es decir, descendientes, adoptados y cónyuge del causante así como a asalariados sin parentesco con la única limitación de haber estado al menos cinco años vinculado a la explotación.
Al igual que la anterior, esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación