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A la hora de heredar los bienes, las viviendas son las que generan más problemas entre los coherederos. Principalmente por los gastos que se generan, tanto antes de la liquidación de la herencia yacente, como una vez que se pretende la adjudicación de los bienes.

Cuando el único bien existente es la vivienda y existen varios coherederos, la primera cuestión que se plantea es la liquidación del impuesto de sucesiones, que según la comunidad autónoma en la que se tribute, habrá o no que pagar por el mismo. El segundo gasto inmediato es el pago de la plusvalía, que se genera cuando se adjudica la vivienda a los coherederos. Por otro lado, tampoco hemos de olvidar el supuesto en que exista un viudo, dado que en este caso hay que contar con su usufructo y los legitimarios solo cuentan con la nuda propiedad, luego estos no podrán poner la vivienda en alquiler, dado que para ello hay que contar con el usufructuario, que es quién tiene derecho al uso de dicho inmueble, luego en este caso los nudos propietarios, si quieren vender, no podrán vender la propiedad completa, por lo que en muchos casos y por estado de necesidad, estos mal vende su nuda propiedad.

Por otro lado, en el caso de una única vivienda y varios herederos, unos quieren vender y otros no, surge una figura, cual es, el retracto de coherederos, pudiendo el que quiera quedarse con la vivienda, pagar la parte correspondiente a los otros. Pero esta situación no siempre es posible y surgen disputas, por lo que no queda más remedio que ponerla a la venta, sin perder de vista que se debería pagar una nueva plusvalía, salvo que se vendiera en el mismo año fiscal en que se hubiera realizado la aceptación y adjudicación de herencia.

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