Blog

Estamos ante un mundo en que las redes sociales dirigen nuestras vidas y precisamente por esto deben estar debidamente controladas, por eso el Tribunal Supremo en sentencia de junio de 2.022, trata de ampliar que se entiende por lugar de comisión de delito y así dice: “que los espacios virtuales si pueden tener la consideración de lugar de comisión del delito, como lugares de encuentro y comunicación que se crean por internet, máxime cuando se tratan de delitos que pueden entenderse cometidos en internet”.

En la actualidad el “lugar de comisión de delito”, ya no es solo aquel espacio físico y geográfico que es fácilmente perceptible por nuestros sentidos, ya que, los delitos tal y como se venían entendiendo conviven en la actualidad con nuevas formas de ciberdelincuencia, cuya ejecución se lleva a cabo en las redes, por lo que no se ejecutan en un espacio físico debidamente acotado, razón por la cual, determinados lugares virtuales son a los que se priva de acceso, es decir, aquellos lugares en los cuales se ha llevado a efecto el delito, con la distribución de las imágenes que menoscaban la dignidad de una persona, siendo este lugar donde se prohíbe el acceso, no tratándose de una prohibición general de acceso a internet, bien de forma genérica o bien en forma de prohibición de contratar con empresas proveedoras de acceso a internet, sino solo se trata de evitar el acceso a aquella red social que ha servido de medio o en donde se ha ejecutado el delito, como en este caso con la divulgación de imágenes.

Todos esto nos lleva a tener que evolucionar en cuanto a que se entiende por el término “lugar del delito”, debiendo extenderse el mismo a los “espacios de difusión”, puesto que las redes sociales, no solo son instrumentos para la comisión de delitos, sino que pueden ser también el escenario en donde se cometen los mismos y en este sentido se pronuncia la sentencia, considerando que el canal de Youtube, mediante el que se hacía posible la difusión de las imágenes lacerantes captadas por el acusado, puede ser considerado como instrumento del delito y por tanto también sometido al decomiso previsto en el artículo 127.1, del Código Penal. Razón por la cual, se le prohíbe al acusado acudir al lugar del delito, es decir, acceder a la red social denominada Youtube por el plazo de 5 años, lo que implica el cierre durante este tiempo del canal creado por el acusado y la prohibición de crear otro durante este tiempo.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!