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En un artículo anterior comentamos el nuevo procedimiento que se había creado con la finalidad de recuperar los días de visitas que se habían perdido a consecuencia del estado de alarma por la pandemia, pues continuando con los temas que afectan a las familias, nos centraremos en las nuevas medidas acordadas por el Real Decreto-Ley 16/2020, de agilización de la justicia para hacer frente al COVID-19, que ha dado carácter de urgencia a la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas.

Esta situación contemplada en dicho decreto es, por desgracia, una realidad que van a sufrir todas las familias ante la situación creada, pues muchos padres divorciados están sufriendo un ERTE, han sido despedidos por cierre del negocio o han visto reducida su jornada o como autónomo tiene su negocio cerrado o abierto con aforo muy inferior al que tenía, lo que genera en todos los casos una pérdida considerable de los ingresos; por lo que se esta produciendo una modificación sustancial de sus circunstancias, lo que conlleva poder solicitar una modificación de medidas conforme a lo estipulado en el artículo 775.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero esta solución, que es la que se debe tomar con urgencia ante una situación tan crítica, no es ni fácil, ni rápida de solucionar, dado que si bien con anterioridad a esta pandemia el sistema judicial estaba colapsado, imaginémonos como se va a encontrar una vez que comiencen a funcionar. Por lo que este decreto no solventa en absoluto la crisis del sistema ni agiliza los procesos judiciales. No basta con que a un proceso se le ponga la etiqueta de ‘urgente’ si no disponemos de medios suficientes y necesarios para hacer frente a la avalancha de demandas que se van a presentar en los juzgados, porque no olvidemos la precariedad del sistema judicial español.

Por este motivo, desde todas las asociaciones de abogados de familia, se aboga por alcanzar el máximo posible de acuerdos entre padres y madres divorciados, para que de este modo se evite acudir a la vía judicial. Pactos que, en principio, no tienen que ser definitivos, sino que se pueden acordar durante un período transitorio, hasta que se pueda superar esta crisis económica, con una minoración de las pensiones y una vez solventada esta crisis se pueda volver a la situación que se tenía antes del ERTE o de la pérdida de los ingresos de la persona obligada al pago de los alimentos. Es un trabajo conjunto de los padres para intentar mejorar su situación y aliviar la economía de ambos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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