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En principio, existiendo una buena relación entre los progenitores, es una cuestión baladí, pero el problema se hace acuciante cuando los menores quieren ir de excursión y sus progenitores no se ponen de acuerdo en cuanto a si ya está incluido el gasto en la cantidad asignada como pensión alimenticia o por el contrario se deba considerar como un gasto extraordinario, que deben satisfacer por mitad ambos progenitores.

A la hora de determinar el tipo de gasto hemos de estar a la previsibilidad o no del mismo, ya que un gasto ordinario se considerará incluido en la pensión de alimentos cuando sea imprescindible y necesario para la educación del menor, siendo el mismo previsible tanto en su cuantía como en el momento de su devengo. Así, hay muchos colegios que al iniciar el curso escolar tienen determinada las excursiones que se van a realizar dentro del año, así como la cuantía de las mismas, en este caso el gasto claramente es ordinario, pero no ocurre en todos lo mismo, razón por la cual el Tribunal Supremo ha dictado diferentes sentencias que vienen a delimitar el carácter de extraordinario de los gastos escolares. Así lo expone la STS Sala 1ª de 15 de octubre de 2014: “1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. 3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”

Por lo tanto, a la vista de lo anterior, si no se consiguiera identificar la excursión escolar como un gasto previsible y necesario para la educación de los menores, estaríamos ante un gasto extraordinario, que no sería necesario pero sí conveniente para un mejor desarrollo y complemento de la educación de los menores.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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