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En muchas ocasiones los herederos consideran que las cantidades que les han dado los padres en vida son siempre para ellos, e igualmente ocurre que conforme os padres son mayores algunos de los hijos y con la finalidad de adelantar las cantidades que en su día ha de recibir comienzan a disponer del dinero de los padres como si fuera de ellos en detrimento de otros herederos, pero lo que no tienen en cuenta es que esas cantidades el día del fallecimiento de los padres han de ser traídas a la masa hereditaria, dado que se tratan de donaciones y en el caso en que estas perjudiquen la legítima pueden ser impugnadas por inoficiosas, pues en nuestro derecho nunca se puede perjudicar la legítima, es decir, lo que se denomina el tercio de legítima que queda reservada para todos los herederos por partes iguales, salvo que hubieran sido desheredados. Lo que se contempla en el artículo 817 del Código Civil, por lo que cualquiera de los herederos forzosos tiene legitimación para pedir la reducción de las disposiciones excesivas. Por lo tanto, la reducción tiene como fin limitar la libertad de disponibilidad del causante sobre sus bienes en beneficio de sus herederos forzosos.

A la muerte del causante, se tiene que fijar la legítima, y para ello conforme al artículo 818 del mismo cuerpo legal, habrá que atender al valor de los bienes a la muerte del testador, deducidas las deudas y cargas, y a esta masa hereditaria habrá que añadir las donaciones que se hubieran realizado en vida.

Esto nos lleva a diferenciar que si bien una donación puede ser realizada por el donante con carácter de no colacionable, esto no impide que se declare como inoficiosa por perjudicar la legítima de forma que tendrá que reducirse en la cantidad correspondiente hasta cubrir el valor correspondiente a la legitima que habrá de repartirse por partes iguales entre los herederos forzosos, puesto que nadie puede dar o recibir más por donación que lo puede dar o recibir por testamento, artículo 636 del Código Civil.

El orden de reducción de las donaciones u otras disposiciones que resulten inoficiosas lo ha fijado el Tribunal Supremo. Se reducirán en primer lugar las donaciones mortis causa, a prorrata entre ellas y a continuación, si es necesario, se reducirán las donaciones entre vivos empezando por las donaciones de fecha más reciente. Según el artículo 820 del Código Civil, se reducen o anulan en primer lugar las mandas hechas en testamento, a prorrata. Todo esto se produce siempre y cuando haya más de un heredero forzoso, ya que sino no tendría sentido. Como hemos dicho, lo que se pretende es garantizar los derechos por igual de todos los herederos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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