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El hecho de realizar una donación conlleva una serie de gravámenes tanto para el donante como para el donatario, no solo por el impuesto de donaciones, sino que también hay que tener en cuenta el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) y tampoco podemos olvidar lo que todos conocemos como “plusvalía municipal” o sea el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo que antes de llevar a cabo este tipo de operación debemos tener en cuenta lo costoso que a la larga puede resultar un hecho que se entiende que es a título gratuito y no lucrativo.

El primer paso que hay que dar, una vez liquidado el impuesto de donaciones, es que el donante debe tener en cuenta que en su declaración de la renta del año siguiente tendrá que declarar la ganancia patrimonial que ha tenido, debido a acto de la trasmisión gratuita realizada, debiendo tributar como si se hubiera realizado una compraventa, es decir, deberá pagar por la diferencia entre el valor de adquisición y el coste del valor del bien de lo donado y esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de trasmisión y el valor real de la propiedad al tipo marginal del 23%.

Dado esta sin razón, se ha intentado con la finalidad de favorecer a las empresas familiares, la ley del IRPF prevé que en los supuestos de donaciones de sociedades a las que se les pueda aplicar la reducción del 95% en el impuesto de donaciones, no se entenderá sujeta al IRPF. ¿Pero, cuándo puede ser aplicable esta reducción del 95%?, para ello se han de cumplir una serie de requisitos, a saber:

-El donante debe tener al menos 65 años.
-Si ejerciera el donante funciones de dirección debe dejarlas, así como dejar de obtener ingresos por ello.
-La donación estará exenta solo de los bienes afectos de la actividad, ya que si existieran otros activos, estos sí tributarían en su totalidad en el impuesto de donaciones.

En el supuesto en que la donación produjera pérdidas, estas no podrán ser deducibles en el IRPF, no pudiéndose compensar en el supuesto de ganancias con otras donaciones si las hubiera.

Por último, tenemos que tener en cuenta la plusvalía que le corresponderá a la persona que recibe la donación, es decir, el donatario. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del bien, y se paga más cuantos más años haya sido propietario el donante.

Luego, como vemos, las donaciones no están exentas de tributación, dado que se vienen equiparando a una compraventa, es decir, se entiende que una donación cuyo rasgo esencial es la gratuidad del acto, sin embargo tributa como si fuera oneroso o lucrativo, es decir, como sí el donante hubiera incrementado su patrimonio, cuando lo que se le ha producido es una merma del mismo.

Por tanto, antes de llevar a cabo una donación previamente hemos de asesorarnos jurídica y fiscalmente para conocer todas sus consecuencias y asegurarse una correcta formalización.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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