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Nuevamente con este tema y al inicio del curso escolar, se vuelve a tener un arma arrojadiza entre los progenitores del menor, ante la tesitura de vacunar o no al menor de 12 años en adelante. Si bien hemos de tener en cuenta que el Gobierno tiene determinada “esta vacuna dentro del calendario oficial de vacunación, dado que su indicación ha sido establecido por las autoridades sanitarias”, sin embargo son muchos los padres que están acudiendo a los Tribunales para solicitar la ayuda judicial cuando uno de los progenitores se opone a que se vacune al menor, y dado que hasta que no se tiene 16 años, es necesario el consentimiento de ambos progenitores, por lo que no se puede tomar unilateralmente la decisión de vacunar o no al menor. Sin embargo, como decimos, los mayores de 16 años en adelante, si bien siguen tratándose de menores, tienen capacidad para aceptar o rechazar las vacunas.

Como ya hemos escrito en alguna otra ocasión, estamos ante un a materia que forma parte de los conceptos de la Patria Potestad, por lo que ambos progenitores deberán dar su consentimiento, salvo si alguno de ellos ha sido privado de la misma en virtud de sentencia judicial firme y por tanto en el caso en que no exista acuerdo entre ambos progenitores, deberán acudir a los Tribunales ejerciendo la acción contemplada en el artículo 86, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se trata de un procedimiento ante el Juez de Familia, ambas partes expondrán sus argumentos, se tendrán en cuenta las recomendaciones sanitarias y se contará en todo momento con el informe del Ministerio Fiscal, que siempre actúa en los procedimientos que afecten a los hijos. Pero el mayor inconveniente que nos encontramos, es que estos procedimientos se dilatan en el tiempo y puede incluso transcurrir un año y mientras tanto el menor sigue sin vacunar con el riesgo que supone no solo para él sino para sus compañeros de colegio.

Pero muchas de las veces este desacuerdo viene de unos antecedentes del menor, que cualquiera de los progenitores puede considerar peligroso que se le ponga dicha vacuna, por lo que son incluso acudiendo a “los servicios sanitarios, son los que consideran que si esta decisión comporta riesgos al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, por lo que es necesario solicitar una decisión judicial”, según el Ejecutivo.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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