Blog

Las parejas de hecho no tienen una regularización específica en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre con las parejas casadas, por lo que habrá que estarse a lo establecido en cada Comunidad Autónoma en su caso, no obstante, el Código Civil que es aplicable a todo el territorio nacional cuenta con serie de instrumentos para regular las herencias, siendo por tanto aplicables a las parejas de hecho, con ciertas peculiaridades.

Lo que es fundamental en estos casos es que la pareja otorgue testamento donde se nombrará heredero o legatario a la otra parte, pudiendo entregarle numerosos derechos para el día de mañana, sin embargo sino se hace dicho testamento, la situación del que sobreviva será lo mismo que la de un extraño. Por lo que, conferir testamento, es la única vía que permite dar al otro miembro de la pareja una serie de derechos en la herencia del que primero fallezca.

Con respecto a los bienes que se hayan adquiridos constante la pareja, se entenderán que han sido adquiridos al 50%, salvo que se demostrara que lo había realizado uno de ellos por independiente, pero el problema surge cuando fallece uno de ellos, como se reparte el 50% de su titularidad, pues bien, en estos casos tendremos que tener en cuenta con quienes concurran al llamamiento:

– Si hay hijos bien de la pareja en común o de alguno de ellos en particular. Los hijos, tienen reservadas las dos terceras partes de la herencia de su progenitor, por lo que quedaría un tercio -el de libre disposición- que sería para la pareja.

– Si no hay hijos, pero sí ascendientes, es decir, padres en este caso, la pareja sale más beneficiada, ya que la mitad de la herencia sería para los padres y la otra mitad para la pareja supérstite.

– Y, si no hay ni hijos ni padres, existe total libertad, para que el otro miembro de la pareja herede todo, pero siempre y cuando haya hecho testamento, ya que sino su situación es muy delicada, pudiendo verse despojado del 50% perteneciente a su pareja.

A la vista de lo anterior, todas las parejas de hecho deberían regularizar su situación para el día de mañana acudiendo a una notaria para otorgar testamento donde quede clara cual será la voluntad de cada uno para el momento de su fallecimiento, velando de esta manera por los derechos de la persona que ha compartido su vida.

Finalmente, debemos también tener en cuenta los efectos fiscales de la sucesión y para ello habrá de tenerse presente el artículo 20, de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que:

“A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta ley”.

Por lo que el miembro de la pareja inscrita que herede del otro pagará, al menos, la mitad del importe del Impuesto de Sucesiones que pagaría una pareja no inscrita, ya que en caso de no estar inscrita en la Comunidad Andaluza lo consideraría como un extraño y no tendría derecho a las deducciones del grupo II.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!