Nos encontramos ante el supuesto tan habitual, cuando un coheredero ocupa en exclusiva la totalidad de un inmueble perteneciente a la masa hereditaria, y nos preguntamos ¿tiene o no derecho dicho coheredero a permanecer en la vivienda y el resto de los coherederos pueden pedirle una indemnización o alquiler por el tiempo que viene disfrutando de la referida vivienda?; pues bien, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mayo, responde con claridad: no, mientras la herencia permanezca indivisa.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en materia sucesoria, en primer lugar diferencia el funcionamiento de la comunidad hereditaria y una comunidad ordinaria de bienes. Y, en este sentido, afirma que mientras la herencia no se ha partido, los herederos no son propietarios de ningún bien en concreto, dado que todo esta en proindiviso, es decir, son titulares de un derecho abstracto sobre el conjunto del patrimonio hereditario. Por ello, los frutos, rendimientos, gastos o daños relacionados con los bienes hereditarios pertenecen al caudal hereditario, no al patrimonio individual de cada coheredero. En consecuencia, ningún coheredero puede reclamar en su propio beneficio una indemnización derivada del uso exclusivo de un bien hereditario mientras exista comunidad hereditaria. Lo que si existe es un crédito por ese concepto, que deberá incorporarse a la herencia y ser tenido en cuenta en la partición.
Igualmente, la sentencia hace referencia al artículo 1063, del Código Civil, dado que dicho precepto se refiere a las rentas efectivamente percibidas, las impensas y los daños causados por malicia o negligencia, añadiendo que si la utilización exclusiva del referido bien, revela mala fe o abuso de derecho, esos daños se valoraran, pero siempre en beneficio de la comunidad hereditaria y no de los coherederos.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.