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Aparentemente no parece lógico renunciar a una herencia, si bien, si nos vemos obligados  a ello debemos tener conocimiento de cuáles  son las  consecuencias y  en  que  momento se  puede renunciar.  El momento en que se puede  renunciar es cuando se tiene conocimiento del fallecimiento de quién se  va  a heredar, en este momento hay que  plantearse si se quiere aceptar o renunciar, ya que el código civil dispone que nadie puede renunciar a una herencia sin estar cierto de  la muerte de la persona a quién haya de heredar y de su derecho a  la herencia. Si  bien la aceptación puede ser de manera tácita (salvo la aceptación a beneficio de inventario que ha de ser  expresa), la renuncia exige que se realice de manera expresa.  ¿Cuáles son las razones que pueden  llevar a la renuncia?

a) Que el fallecido deje más deudas  que  bienes, en este caso no merece la pena.  Por lo que,  o bien renunció o aceptó a beneficio  de  inventario.

b) Impuesto de sucesiones, dado que este impuesto lo tramitan las comunidades autónomas existen muchas disparidades y en muchos casos  compensa  renunciar  para no pagar.

c) Las deudas del heredero, ya que en  el  momento de aceptar los bienes estos se transmitirán a los acreedores.

Todo esto nos lleva a preguntarnos,  ¿en qué momento puedo renunciar a la  herencia?.  Si bien no existe un plazo establecido, lo único que tiene que haber ocurrido, como ya hemos mencionado, es el fallecimiento de la persona de quien vamos a recibir la herencia. Aunque es cierto que podemos renunciar en cualquier momento,  pero a efectos fiscales hemos de diferenciar la renuncia antes del vencimiento de impuesto de sucesiones o después del vencimiento del mismo. En el primer caso,  se entiende que no ha aceptado la herencia y  como tal no tendrá que pagar nada, pues no se considera heredero, y los bienes acrecerán a los demás herederos por partes iguales. En el caso en que la renuncia se realice después  del  vencimiento del impuesto, la situación es completamente diferente, ya que se entiende que ya se es  heredero y por la  renuncia se entenderá que estamos haciendo una donación en favor de algún heredero o de todos, por  lo que en este caso  habrá que pagar un nuevo impuesto de sucesiones.

Otra   de   las   cuestiones   a   destacar   en   el   caso   de   la   renuncia,   es  que  ocurre   con    los    descendientes   del  renunciante,   se   trata   de  nombrar   lo  que  se   denomina  sustituto  vulgar.   Ahora   bien,   en   el   testamento hay que  dejarlo claro,  pues si renunció a mi herencia, por extensión también le afectará a mis descendientes, salvo que dicha voluntad de que mis descendientes hereden quede expreso en el mismo.

Por último, decir que la renuncia al igual que la herencia es irrevocable, es decir,  que si decimos renunciar a la herencia  después de realizado,   “no   podemos   echar   marcha   atrás”.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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