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Andalucía continúa con su reforma fiscal en relación al impuesto de sucesiones y donaciones, entre otros de los tributos cedidos. Lo que supone una nueva rebaja del referido impuesto, que si bien hasta ahora bonificaba las herencias de padres a hijos, desde el 1º de enero de 2.022, se bonificarán también las donaciones y herencias entre hermanos, sobrinos y tíos, es decir, los Grupos III y IV, que hasta ahora habían quedado excluidos.

Igualmente, y desde el 1º de enero, también se rebaja la tarifa de ISD, situándose los tipos entre el 7% y el 26% y se reducen los coeficientes multiplicadores, de manera que ya solo se tiene en cuenta el parentesco y no el patrimonio preexistente, como ocurría hasta ahora. De manera que esta combinación de tarifa y coeficientes, es muy beneficiosa, ya que no supera en general el tipo marginal de 45%, mientras que hasta ahora podía elevarse por encima del 70%. Medida que beneficia, sin lugar a dudas, principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.

A lo anterior hemos de sumar la mejora en la reducción de la base imponible por adquisición “mortis causa” por personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros, siendo anteriormente dicha reducción de 7.993,46 euros.

Siguiendo con esta reforma, también se ha tratado la equiparación por parentesco, de manera que s e amplía el ámbito subjetivo a las parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de manera que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio respectivamente. Convirtiéndose en la única comunidad autónoma que permita la aplicación de la reducción a parejas de hecho inscritas.

Por otro lado, se mejora la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresa individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasando del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; eliminándose el requisito de ser la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los últimos 10 años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.

Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujeto al impuesto sobre Donaciones, pasando de 30 días hábiles a dos meses a contar desde la donación.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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