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Estando en plena campaña de la renta es muy reveladora esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de mayo de 2023, sentencia que fija doctrina jurisprudencial.

Estamos ante el caso de una pareja que en su día adquieren una vivienda, que va a constituir el domicilio habitual y producido el divorcio, el exmarido tiene que salir de la vivienda, pues esta como domicilio habitual, se le adjudica el uso y disfrute a la Madre con los menores, hasta que estos tengan plena independencia económica. Por lo que, una vez transcurrido este período, se pone en venta la vivienda y aquí es donde venía surgiendo el problema, dado que para el Padre como había abandonado la vivienda a consecuencia del divorcio, no se le podía considerar, la parte que corresponde de la venta de esa vivienda como si se tratará de la vivienda habitual, dado que él tuvo que abandonar la misma y buscarse otro domicilio habitual, por lo que no podía aplicarse la exención de las ganancias por la venta. Por eso, esta sentencia es tan clarificadora en este punto.

El Tribunal Supremo considera que: “no existe ningún elemento interpretativo que justifique una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que tiene que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio”. La interpretación adoptada por el Alto Tribunal es la más coherente con los principios constitucionales, de igualdad ante la Ley (art. 14, CE) y el del sostenimiento de las cargas públicas (art. 31.1, CE), “igualdad que por su carácter de derecho fundamental y principio básico de la ordenación del sistema tributario informa la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico”.

Por lo tanto, en la venta de la vivienda habitual, las ganancias que obtengan ambos ex cónyuges estarán exentas, aunque uno de los cónyuges este fuera de dicha vivienda desde que se produjo la separación o el divorcio.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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