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Las imágenes que se suben a las redes sociales no están exentas de controversia, pero esta surge mucho más cuando las fotos que se suben son de menores, lo cual es lógico, pues no todos los padres están de acuerdo con que las fotos de sus menores queden plasmadas en estas redes sociales, y no debemos olvidar que esta es una materia que entra dentro de los deberes de la patria potestad, luego en todo caso ambos progenitores deben estar de acuerdo en poner o no dichas fotos en las redes sociales.

Precisamente una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 13/01/2020, se hace eco de esta controversia, la cual surge cuando la madre se opone a que el padre haya subido sin su consentimiento dos capturas de la imagen de la menor, no constando igualmente si la difusión fue general y pública. En este punto, el Tribunal parte de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo según la cual “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”. Hemos de tener en cuenta que tanto la imagen, como el honor y la intimidad son derechos fundamentales de las personas consagrados en el artículo 18.1, de la Constitución Española, por tanto, pertenecen a los derechos de la personalidad y como tal se concretan en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen. Llegado a este punto, que ocurre cuando se trata de derechos de la personalidad de los menores, pues lógicamente y en interés del menor será necesario el consentimiento de los titulares de la patria potestad, que son su legal representante.

En este punto no se esta exento de que los progenitores entren en contienda, lo que da lugar a desacuerdo en cuanto a poner o no dicha imagen. En estos casos, tal y como tiene establecido el artículo 156, del Código Civil, “… En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”. Es decir, en caso de desacuerdo el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización. Incluso la propia Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el consentimiento en caso de menores habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quién estará obligado a poner previamente en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento pretendido. Por lo que, a pesar de estar de acuerdo ambos progenitores, deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal en caso de intromisión legítima. Lo que se persigue en todo momento es garantizar al máximo los derechos de la personalidad de los menores y que no quede en manos de uno de los progenitores.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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