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El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la sentencia, de 24 de marzo pasado, corrige la doctrina fijada en sentencia del 2.021, según la cual, aunque las parejas de hecho no estuvieran inscritas en un registro autonómico o local y podían demostrar la existencia de la relación dos años antes del fallecimiento.

Pues bien, según la reciente sentencia el TS ha acordado pertinente volver a exigir la inscripción de las parejas de hecho, para percibir la pensión de viudedad, desestimando el recurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad, por no contar con la inscripción de pareja de hecho debidamente, aún tratándose de una pareja que llevaban conviviendo desde el año 1965 y tenían 4 hijos, pero solo acreditaban su relación con certificado de empadronamiento, no contemplándose por tanto los requisitos exigidos en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (R. D. Legislativo 670/1987, de 30 de abril), que establece que la existencia de una pareja de hecho “se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”, siendo por tanto estos los únicos medios para acreditar la existencia de la unión.

Se deja claro en la sentencia, que: “ la pensión de viudedad que la norma establece, no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusiva en beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida”, es decir, a través de la certificación de la inscripción en un registro público. Rectificando la doctrina anterior, alegando que las circunstancias que se dieron en ese supuesto fueron excepcionales al tratarse de un supuesto “límite”, pero que la excepcionalidad no es la norma general.

Esto no quiere decir que para constituir una pareja de hecho se deba inscribir, ahora bien, si el día de mañana se quiere reclamar la pensión de viudedad es necesario que la pareja este debidamente inscrita en un registro público, dos años antes de producirse el fallecimiento.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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