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En unos pocos meses comenzaremos con los quebraderos de cabeza con el inicio del curso escolar y los consiguientes gastos escolares que ello supone, ya sean uniformes, matrículas o libros. Vuelve la polémica son gastos ordinarios o extraordinarios.

Si bien el Tribunal Supremos se ha pronunciado en diferentes ocasiones en el sentido que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios y, por lo tanto, forman parte de la pensión alimenticia, dado que son gastos necesarios para la educación de los hijos, y que si estos gastos no podrían comenzar cada año su educación los menores y como son previsibles cada año se asemeja al concepto de alimentos, luego no se puede hablar de un gasto extraordinario. Razón por la cual, esta cantidad ha de tenerse presente a la hora de fijar la pensión de alimentos puesto que es una cantidad previsible cada año, luego el ex-cónyuge no custodio deberá de tenerlo en cuenta a la hora de fijar la pensión.

Por tanto, dentro de la pensión de alimentos nos encontraremos con todos aquellos gastos del menor que sean periódicos y previsibles. De manera que, cuando se produce una ruptura de ambos progenitores, conocen sobradamente cuáles son los gastos que se incluyen dentro de la pensión, que mientras formaban la unidad familiar se hacía frente a ellos. Por lo tanto, a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos es el momento en que se debe valorar el conjunto de gastos ordinarios que ahora y en el futuro pueda tener el menor y consecuentemente realizar una estimación ajustada de sus necesidades.

En más de una ocasión surge la controversia en cuanto a si las clases de apoyo o refuerzo se entienden dentro de la pensión de alimentos o no. Pues bien, estos gastos cumplen con los requisitos de ser necesarios, imprevisibles, sobrevenidos o infrecuentes, puesto que no se puede saber si un hijo puede o no necesitar estas clases de apoyo futuras en el momento de la ruptura o en el supuesto de que las estuviera cursando si lo van a ser para toda la vida. Razón por la cual, si bien no se consideran parte de la pensión, son unos gastos que deben satisfacer obligatoriamente ambos progenitores dado que es una necesidad para el desarrollo intelectual del menor, cosa semejante ocurre con las clases de inglés que es una materia de obligado estudio para los menores.

Lo que nos lleva a diferenciar de otros gastos extraordinarios, como son las actividades deportivas, ballet, etc. o excursiones organizadas por el colegio. Estos gastos no son estrictamente necesarios, lo que da lugar a discusiones entre los progenitores y caso de no existir consenso será el Tribunal el que decida si el gasto lo han de pagar al 50% los progenitores.

Para concluir, los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia son los gastos de colegio que siempre se van a producir en la vida de un menor y son necesarios para su desarrollo intelectual. Los gastos extraescolares, por el contrario, son imprevisibles, y pueden variar de un curso escolar a otro. Por eso tienen el carácter de extraordinario y serán abonados al margen de la pensión de alimentos en la proporción que corresponda.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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