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Esta situación se ha visto provocada en virtud de una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de febrero de 2019, lo que ha generado una gran controversia socialmente, pues en algunos sectores se considera excesiva la medida adoptada.

Hemos de partir de dos puntos claves, por un lado se tiende en todo momento a buscar siempre el interés más digno de protección, que no es otro que el bienestar del menor y, por otro lado, a que los padres para tener una mejor comunicación con sus hijos después de haber vivido una situación de crisis compartan con ambos sus vidas tendiendo en la mayor parte de los casos a la custodia compartida. Estos dos compartimentos no son estancos, todo lo contrario, son complementarios, de ahí y dado que todo padre pretende siempre el bienestar de sus hijos, es por lo que cuando un padre prioriza sus intereses propios en defecto de sus hijos, es cuando el ordenamiento jurídico a de actuar y de esta manera vuelve a hacer conciliar los dos intereses antes mencionado el bienestar del menor y un nuevo régimen de vistas provocado por la irresponsabilidad del padre.

El derecho a la protección de los menores, en este caso, a preservar su salud, está por encima de la adicción del padre, y más cuando fue advertido de su conducta, cuando es consciente de los riesgos de los efectos del tabaquismo pasivo y cuando tiene otras opciones, como fumar en el balcón o en la calle sin poner en peligro la salud de los menores. El fallo también lo han defendido, con matices, expertos del ámbito médico, de la psicología, de la sociología e incluso asociaciones de padres y madres separados.

Llama la atención, que cuando la sociedad ha tomado posturas tan extremas frente al tabaquismo en los lugares públicos cerrados, no lo hiciera cuando esta acción se realiza dentro de una vivienda donde se convive con hijos menores, daría igual que fueran mayores, nadie debe someterse a los humos como sujeto pasivo. Hemos de tener en cuenta, que lo que se “condena” no es el hecho de fumar del padre, pues todos podemos tener vicios, sino la actitud irresponsable de hacerlo delante de los menores creando una atmósfera tóxica en su día a día, así que no se considera como un castigo del fumador sino como una irresponsabilidad del mismo que, lógicamente, lleva aparejada, a solicitud, en ese caso, de la madre una modificación del régimen de custodia, pasando de la compartida a la monoparental en favor de la madre y no porque el primero no fuera el más adecuado y de hecho los menores estaban a gusto con dicha relación, sino por la falta de responsabilidad en el cuidado de dichos menores, siendo esto un indicador de negligencia en el cuidado de los hijos, la actitud del progenitor revela una irresponsabilidad y dejadez que podría trasladarse a otros ámbitos. Y es precisamente esta situación, la que el juzgador pretende evitar acordando la modificación de la custodia.

Pero, en cualquier caso, se considera positiva la sentencia como un toque de atención, porque «la salud, y más la de los niños, es un derecho fundamental que hay que proteger».

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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