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Está establecido que cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, no lleva unido el cese en el pago de la pensión de alimentos, por parte del progenitor alimentante, pues lo que se exige, es que el hijo gracias a los estudios que le han dado los padres, consiga su independencia económica. Ahora bien, esto no lleva implícito que el hijo pretenda estar “toda la vida estudiando”, es decir, que se convierta en un parásito, y de esta manera no cese el pago de la pensión alimenticia. Y así lo determina el Código Civil en el artículo 152.3, contempla la extinción de la obligación alimenticia «Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».

Lo que nos lleva a analizar una reciente sentencia de la A.P. de Ciudad Real de 3 de mayo de 2.021, se trata de un hijo que ha terminado sus estudios superiores con unas excelentes notas, pero a pesar de ello, no consigue un puesto de trabajo que se ajuste con su titulación, razón por la cual decide opositar, para de esta manera conseguir un trabajo independientemente que este o no acorde con su titulación. Pues bien, esta situación lleva al alimentante a retirarle la pensión alimenticia, pero precisamente esta sentencia rechaza esta extinción, de manera que, cuando no queda acreditada la pasividad formativa, sino todo lo contrario, ya que una vez terminado los ciclos universitarios, si se preparan oposiciones o se realizan cursos que se encuentren en pleno período de formación académica y profesional acorde con la edad, no se puede condicionar a los hijos, pues se están formando para entrar en el mundo competitivo laboral, que tan difícil tienen los jóvenes. No obstante, cada caso debe ser estudiado en particular para determinar si se dan o no los supuestos de pasividad.

En el caso analizado, se trata de un hijo que, tras finalizar brillantemente su carrera y al no encontrar un medio de vida, decide opositar a la función pública, lo que supone un cambio legítimo en su orientación profesional, pero esto, no justifica que se vea privado de su pensión, pues la prolongación en sus estudios esta justificada y es necesaria.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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