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En primer lugar, hemos de tener en cuenta, que si bien, la indemnización por despido basado en el trabajo de una persona es un derecho personalísimo de carácter económico o patrimonial, no se confunde con este derecho personal, por ser una consecuencia económica y pecuniaria que se hace común en el momento en que se percibe por el beneficiario trabajador y por lo tanto queda ingresado en el patrimonio conyugal, es decir, que si bien toda indemnización por un despido tiene un carácter personalísimo, pues va unido al trabajo que ha venido desempeñando esta persona, esto no es incompatible con el hecho que al estar casado, dicha indemnización, entra a formar parte de las ganancias del matrimonio.

El problema se plantea cuando y debido al retraso de la Administración de Justicia y sobre todo en materia laboral, todo el proceso un camino muy lento hasta llegar a obtener la correspondiente indemnización, si durante todo este proceso se produce el divorcio de los cónyuges, ¿ Qué carácter tiene la obtención de la indemnización obtenida, es ganancial o privativa ?. Como hemos dicho, la indemnización, si bien se trata de un derecho personal vinculado al trabajo, no es incompatible con las ganancias matrimoniales. Luego para determinar el carácter de dicha indemnización habrá de estarse al momento en que se generó el derecho a dicha indemnización y no el derecho a su cobro. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la persona es despedida, momento en que nace el derecho, por lo que si esta persona estaba casada en dicha fecha es ganancial, la indemnización tiene carácter ganancial, de modo que el derecho al cobro de la misma se generó constante matrimonio aunque el cobro de dicha cantidad se produzca con posterioridad y, por lo tanto, la indemnización es ganancial, tal y como determino la Audiencia Provincial de Lugo en Sentencia de octubre de 2020.
Igualmente, la doctrina jurisprudencial expuesta al inicio, corrobora lo dicho, de forma que las cantidades que correspondan al período en que esta persona hubiera estado trabajando con anterioridad a que se contrajo el matrimonio estaría fuera de lo que se consideraran bienes gananciales, excluyendo, por tanto, el carácter de gananciales a las cantidades de indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, período que corresponde al tiempo transcurrido entre el momento en que esta persona empezó a trabajar y la fecha en que contrajo matrimonio con el demandado.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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