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EL uso de la vivienda familiar ha sido unos de los núcleos esenciales en el momento en que se produce el divorcio entre los progenitores, lo que ha venido dando lugar a auténticas batallas por conseguir la custodia de los menores, dado que el uso de la vivienda que había constituido el hogar familiar es otorgada en todo momento a los menores y hasta hace unos años incluso cuando esos menores cumplían la mayoría de edad y no tenían independencia económica permanecían en dicha vivienda. Pero esto, en la actualidad ha cambiado en virtud de sentencias del Tribunal Supremo que han creado jurisprudencia sobre dicho extremo, dando prioridad cuando los hijos ya son mayores de edad al “ interés más necesitado de protección”; y así, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2.011, fija como doctrina jurisprudencia: “ que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96, del Código Civil, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. Por lo que, los hijos que cumplen la mayoría de edad, dejan de tener un derecho específico al uso y disfrute del domicilio familiar del que se trate, pudiendo ver satisfechas sus necesidades a través de otras vías, pero no en una vivienda concreta.

Para concretar en cada caso cual es este interés, habrá que tener en cuenta:

– La falta de disposición por parte del excónyuge solicitante de otra vivienda que le permita subvenir a su alojamiento.
– Falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda, ya sea a título de compra o de arrendamiento.
– Analizar las circunstancias personales del solicitante de la atribución.

El supuesto excepcional en que se le otorgaría el uso de la vivienda al cónyuge sería ya por un periodo temporal y no con carácter vitalicio, ni sujeto a la independencia económica de los hijos y solo en aquellos casos de auténtica necesidad o penuria económica. Por lo que, llegado el momento, el cónyuge que no tuviera el uso deberá solicitar una modificación de medidas, dado que se cumplen con el requisito exigido por éstas, cual es la modificación o alteración de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Luego, en esta tesitura, cuando los hijos son mayores la atribución del uso de la vivienda ha de hacerse al margen de los alimentos que reciba el hijo o hijos mayores, por lo que las necesidades que tengan los hijos mayores no serán pagadas con la atribución del uso del hogar familiar, sino que las mismas deberán ser satisfechas a tenor de lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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