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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo,-Sentencia 674/2019, 17 Diciembre, aplicando la doctrina recogida por el TJUE, confirma el abono a la compañía aseguradora del inmueble privado, por parte de la aseguradora del vehículo de motor, que se incendió debido a un cortocircuito cuando estaba aparcado en el garaje de dicho inmueble.

Se cuestionaba por la compañía aseguradora del vehículo que el mismo no estaba circulando y, por tanto, no sería la responsable, dado que el vehículo estaba estacionado y sin movimiento por más de 24 horas, por lo que la aseguradora de la vivienda debería cubrir los daños. Pero, es precisamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quién estableció, que el artículo 3.1, de la Directiva 2009/103/CE, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que: “está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”.

Igualmente señalo, que ha de entenderse comprendido dentro del concepto de «circulación de vehículos», por lo que no se limita solo a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo, ya sea conforme con su función habitual, pues el mismo no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo como a la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente.

Por lo tanto, este concepto, tal y como hemos recogido, abarca también el hecho de que el vehículo este estacionado y en período de inmovilización, hasta su próximo movimiento, independientemente del tiempo que este estacionado, pues por eso no pierde su carácter de circulación de vehículo, ya que el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización durante largos períodos hasta que vuelva nuevamente a ser utilizado para circular.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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