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En este artículo vamos a centrarnos en analizar los supuestos de colisión recíproca de vehículos, sin determinación de la aportación causal de los conductores implicados, es decir, se plantea la cuestión de en que medida y que criterios establecer para atribuir la obligación de resarcir los daños personales y materiales que pudieran haber causado cada conductor.

La jurisprudencia ha ido elaborando distintas soluciones, hasta a ver alcanzado una vocación unificadora, en donde se ha sentado el criterio sobre la forma de abordar estas situaciones, teniendo en cuenta tanto la responsabilidad extracontractual como la específica sobre la reparación del daño en los accidentes de circulación, Sentencia del TS de la Sala 1ª de 10 de septiembre de 2.012. La solución dada en esta sentencia, es reseñada para aquellos casos de falta de prueba sobre la mecánica accidental, acreditada tan solo por la existencia de daños personales como consecuencia de una colisión recíproca, por lo que cada conductor deberá responder de los daños personales ocasionados a los ocupantes del vehículo, esto es, establece con carácter general el sistema de “condenas cruzadas”. Habiéndose producido en estos casos un giro de orientación en los pronunciamientos del TS en estos supuestos de incertidumbre causal, donde si bien se conocen los agentes causantes y los daños producidos, pero sin embargo se desconoce la cuota de responsabilidad atribuible a cada uno de ellos.

El punto de partida de esta cuestión, la encontramos en que cuando una persona sufre un daño en su esfera personal o patrimonial, para obtener la reparación del mismo necesita acreditar, en virtud de un título, el fundamento de su pretensión a reparar. El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el artículo 15, de la CE, donde se protege el derecho a la vida y a la integridad física, es por lo que demanda se establezca una tutela judicial efectiva mediante un sistema adecuado y suficiente que proteja a las personas que han sufrido lesiones. Por lo que, el sistema debe generar la obligación de una satisfactoria reparación.

La indeterminación de las causas y la culpa en la producción de un accidente de tráfico por colisión recíproca, determina acudir a determinados criterios de composición para atender o no las soluciones relacionadas con las pretensiones de los perjudicados por los referidos hechos. Según la sentencia comentada, la responsabilidad de cada conductor es plena en los casos de colisiones recíprocas cuando no se ha probado la contribución culposa o casual de cada uno, por lo que sino se demuestra la existencia de estas interferencias, ha de afirmarse que ninguno de los conductores queda liberado del criterio de imputación. Siendo compatible con el principio de responsabilidad objetiva, fundamentado en la teoría del riesgo que genera la conducción y que acoge el artículo 1.2, de la LRCSCVM, en cuanto garantiza la satisfacción íntegra de la reclamación del perjudicado con cargo al conductor contrario. Se basa en que cada conductor es artífice del riego creado por la conducción de su propio vehículo.

Este sistema que analizamos descarta la condena proporcional, dado que no hay soporte legal para apreciar la compensación de culpas en el caso de colisiones recíprocas, pues la distribución por mitad implica que ninguno de los perjudicados obtenga una reparación íntegra de su perjuicio.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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