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En la sociedad actual se están produciendo una serie de cambios, que unas veces son muy favorables para el desarrollo de la propia sociedad, pero otras veces va dañando a la estructura familiar. El mayor ejemplo lo tenemos con el caso de nuestros mayores, que una vez que ya han pasado la época de ser “productivos” se convierten en un problema para la familia, lo que se agrava principalmente cuando sufren algún tipo de demencia o deterioro cognitivo. Dado que este hecho normalmente se produce en el entorno de la familia muchas veces es difícil detectarlo.

No hemos de olvidar que existe una obligación de prestar asistencia a los mayores, cuando ellos mismos no se la puedan procurar. Artículos 142 y siguientes del Código Civil. Igualmente, nuestra Constitución se hace eco de esta realidad social, cuando aborda el tema de las relaciones de padres a hijos en el artículo 39.3, si bien en el artículo 50 se manifiesta en cuanto a la protección a la tercera edad: “ Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, a suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Incluso se llega a regular en el Código Penal, en el artículo 226.1, encuadrado dentro de los delitos contra las relaciones familiares, donde el requisito esencial es que el sujeto pasivo “se halle necesitado”, si bien la norma no especifica la necesidad, pero de sentido común la necesidad es de alimentos, de afecto, de compañía, de cuidados médicos y sanitarios, de respeto y mucho cariño.

Todo esta regulación no empece a la existencia de situaciones de violencia a los mayores ya sea en el seno de la familia o en las instituciones a donde se les lleva para que les cuiden. Es necesario determinar que se entiende por malos tratos, se suele referir a aquellas situaciones no accidentales en las cuales un anciano sufre daños físicos, de privación de sus necesidades básicas o daño psíquico a consecuencia de un acto u omisión de la persona encargada del mismo. Pero el mayor problema consiste en detectarlo a tiempo, y ello debido a que se dan en un ámbito difícil de traspasar como es el hogar donde se encuentra. Por ello. lo principal será atender al comportamiento del mayor y a sus cambios tanto físico o psíquicos, dado que los ancianos raramente son los que llevan a cabo las denuncias, pues son los más desprotegidos y temerosos de que sean definitivamente abandonados. Por lo que, ante el mínimo signo de evidencia de maltrato a un mayor, se debe poner en conocimiento de los servicios sociales para que investiguen la realidad de la situación, así como poner la pertinente denuncia en el Juzgado de Guardia y seguir las pesquisas de dicha denuncia para que se consiga el éxito de la misma.

Es preciso erradicar el maltrato de nuestros mayores, que por desgracia es una realidad cada día más frecuente y conseguir se dicten normas que regularicen dichas situaciones y que no se traten de tipos penales en blanco que realmente no palian el padecimiento de estas personas.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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