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La institución de legatario se diferencia de la institución de heredero en que el primero recibe bienes, servicios o prestaciones determinados e individuales y el heredero recibe un patrimonio o parte alícuota del mismo y solo puede ser designado el legatario a través de testamento, por lo que conforme al artículo 660, del Código Civil es heredero el que sucede a título universal y legatario el que sucede a título particular. Si bien, al igual que el heredero, el derecho del legatario se inicia con la muerte del causante, a diferencia de este no necesita aceptación.

Una de las cuestiones que se suscitan es ¿qué ocurre si el legatario quiere renunciar o no puede hacerse cargo del legado?, como así ocurriría en el caso de premoriencia al testador. Para solucionar esta cuestión debemos acudir a lo establecido en el artículo 888, del Código Civil, según el cual cuando el legado no tenga efecto se refundirá en la masa de la herencia fuera de los casos de sustitución y el derecho de acrecer. Pero ahora bien, para que estos derechos entren en acción es necesario que el testador expresamente diga en el testamento que caso que el legatario le premuera, el legado por derecho de sustitución se le entregaría a determinada persona, ya que si no lo hay se dará el derecho de acrecer, si concurren los presupuestos del mismo. Y en defecto de los dos derechos anteriores engrosará la masa hereditaria.

Lo vemos más claramente con el siguiente ejemplo: un padre deja sus bienes a sus cuatro hijos en forma de legados, uno de esos hijos premuere al testador, si éste no deja expresamente en su testamento que el legado del hijo premuerto sea para sus descendientes, estos descendientes no tendrán derecho a dicho legado y el mismo pasara a engrosar la masa hereditaria entre los otros tres hijos. Cosa que no ocurriría en el caso de ser herederos pues por derecho de sustitución o representación pasaría a sus herederos. Luego es de vital importancia a la hora de redactar un testamento diferenciar estas dos figuras el heredero y el legatario, pues los derechos no son los mismos.

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