Blog

Tras la aprobación en el Real Decreto-Ley 20/2020, del ingreso mínimo vital (IMV), se han planteado muchas cuestiones relacionadas con las pensiones de alimentos. En este artículo vamos a analizar, si por haber solicitado este ingreso el alimentante pueda pedir o no una modificación de medidas en cuanto a la pensión de alimentos que hasta el día de hoy viene pasando.

Pues bien, teóricamente y conforme a lo establecido en el Código Civil se puede solicitar la modificación de medidas cuando exista un cambio sustancial en la fortuna del alimentista. Parámetros que vienen determinados en el artículo 146 del mismo cuerpo legal. Pero, nos preguntamos: ¿hasta qué extremo se puede considerar que el IMV sea una cantidad suficiente para cubrir las necesidades del alimentista y de este modo extinguir o modificar la pensión de alimentos?.

Para responder adecuadamente, debemos saber si este Ingreso Mínimo cubre todas las necesidades tanto de alimento, como de vestido y sobre todo de vivienda. Claramente la respuesta es negativa, será una ayuda en situaciones de vulnerabilidad o debilidad del alimentista, pero difícilmente con esta ayuda pueda cubrir las necesidades anteriormente dichas, dado que con esa cantidad del IMV a duras penas podría cubrir un alquiler.

A la vista de lo anterior se podría solicitar una modificación de medias al haber cambiado las circunstancias concurrentes, pero no quiere decirse que se vaya a admitir de forma generalizada la modificación de medidas del artículo 775, de la L.E.C., pero que según nuestra legislación tendría posibilidades de prosperar. En contra del alimentista, si la pensión de alimentos ya estuviera fijada, se tendría en cuenta para determinar la cantidad a percibir en ese ingreso mínimo vital, ya que esta será un ingreso computable para fijar dicha cuantía, de modo que esa pensión reduciría la cantidad del IMV. Por el que es probable que el juzgador no estimase esa modificación de medidas, ya que el perjudicado sería el alimentista.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!