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En los últimos tiempos los informes psicosociales se han convertido en un elemento esencial a la hora de determinar el tipo de guarda y custodia y principalmente cuando hablamos del caso en que se solicita la custodia compartida. Si bien es cierto, que tienen un gran peso a la hora en que el juzgador deba dictar sus resolución, no quiere decirse que se siga literalmente lo dicho en dichos informes, pues ante todo el juzgador debe extraer cual es la verdadera situación que viene viviendo el menor y cual es la relación que tiene con ambos progenitores, pues no hay que olvidar que siempre lo que interesa es el bienestar del menor, por lo que la resolución del proceso no esta en manos del equipo técnico psicosocial, si bien constituye un elemento de orientación muy relevante para el juzgador.

Dado que estos profesionales son designados a través de los órgano jurisdiccionales, cuentan con una gran neutralidad, diferente de los casos en que las partes aportan sus informes de parte, en los cuales la neutralidad esta un poco más en entredicho. El objetivo que se persigue con dicha prueba, consiste en valorar y determinar las circunstancias tanto personales como familiares que afectan a las relaciones entre los progenitores y los menores. Esta valoración es precisamente la que determina que se aconseje un tipo de custodia u otro.

Como decimos, este informe se basa en un análisis tanto del menor, como es, como desarrolla su relación con cada uno de los progenitores, unido a análisis de personalidad y de comportamiento entre otros, como de los progenitores en cuanto a la relación existente entre ellos, su relación que tuvieron como pareja, así como análisis de sus circunstancias personales, familiares, laborales, etc. Todo esto se realiza a través de entrevistas individuales tanto de los progenitores como del menor.

El problema de todos estos informes es lo que se alargan los procedimientos, debido a la carga de trabajo que soportan los Juzgados de Familia, pudiendo llegar a pasar un año desde que se interpuso la demanda, lo que lógicamente supone un hándicap pues las circunstancias muy posiblemente hayan cambiado desde que se solicitaron a cuando se lleva a efecto.

Estos informes lógicamente deben ser ratificados y defendidos por los profesionales en el acto del juicio, lo que permite a las partes poder realizar todo tipo de preguntas en relación a sus conclusiones. No deben limitarse a decir cual es el mejor régimen de custodia, sino que deberán reflejar la mejor forma de desarrollarla y llevarla a cabo.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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