En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, considera que el incumplimiento de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio, puede considerarse como una especie de violencia económica, dado que se deja a los hijos en un estado de necesidad. Los hijos necesitan el sustento alimenticio y no se trata de hablar de una obligación moral o natural, ni se debería plantear que su exigencia sea judicial, en virtud de resolución judicial, sino que ante todo se debe cumplir por el propio convencimiento del progenitor de cubrir las necesidades de sus hijos y no por la existencia de una obligación legal, se trata de un concepto de derecho natural innato a toda persona, cual es la necesidad de alimentar a los hijos.
No hemos de olvidar, que el incumplimiento de esta obligación deja a los hijos sumidos en un estado de necesidad en el que ante la corta edad y la carencia de autosuficiencia económica, necesitan del sustento de sus progenitores, por lo que el hecho de que uno de ellos incumpla con su obligación de pagos de alimentos, obliga al que los tiene bajo su custodia a tener que desarrollar un doble esfuerzo puesto que, unido a la custodia que tiene atribuida, tiene que cubrir la falta de ese ingreso de alimentos, lo que en última instancia repercute sobre los menores. Por tanto, se produce una doble victimización, por un lado sobre los hijos como necesitados de alimentos que no reciben, y por otro sobre el progenitor que debe sustituir al obligado. Esta doble carga que recae sobre un progenitor perjudica considerablemente a los menores, que ven como su nivel de vida, de la noche a la mañana, ha desaparecido y que solo uno de sus progenitores trata de salir adelante con todo tipo de cargas, no solo buscar que los menores en el día a día se vean lo menos desfavorecidos posibles, sino en un menor tiempo que este progenitor puede compartir con ellos, dado que las cargas aumentan más del doble, privándose de atender este progenitor sus propias necesidades, para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.
En la sentencia mencionada reseña que, ante estos incumplimientos, el legislador crea esta obligación “ex lege” y los Tribunales deben resolver estos conflictos, y a tal efecto manifiesta, que “ dada la exigencia moral y natural del progenitor obligado, a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos”. E igualmente, pone de manifiesto que cuando se incumple lo establecido en un convenio o resolución judicial, obliga al otro progenitor a sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado. Produciéndose al final una doble victimización tal y como ya hemos dicho anteriormente.
No solo se contempla en esta sentencia el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, sino también el hecho de la ocultación y sustracción de los bienes y activos, con la finalidad de que los mismos quedarán afectos al pago de dicha deuda alimenticia, lo que pone de manifiesto una intencionalidad de despatrimonializarse de sus bienes.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.