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Ante la situación actual de la administración de las vacunas contra el covid-19, se plantea el problema del consentimiento por aquellas personas que no pueden prestarlo por sí mismas, por tratarse de incapaces o de personas que tienen limitada o modificada su capacidad, y dicho consentimiento tiene que ser prestado por los familiares o las personas que son responsables de los mismos y estos se niegan a la administración de la misma.

Hemos de partir del principio básico que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita, el consentimiento libre y voluntario del mismo, una vez que le son expuestas todas las opciones propias y su debida información. Dado que la vacunación es un acto médico se necesita el consentimiento del paciente, tal y como se contempla en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente. Igualmente en dicha Ley se contempla que los facultativos y con carácter excepcional lleven a cabo intervenciones indispensables, sin necesidad de contar con el consentimiento, cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley o cuando exista riesgo inminente grave para la integridad física o psíquica del paciente.

Sobre este tema, se han pronunciado tres Autos, a saber, Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela de 9 de enero de 2.021, Auto 47/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla y Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela de 20 de enero de 2021. En ellos se parte de que se tiene que analizar de manera individualizada cada supuesto, si bien, lo que debe primar es el mejor beneficio para la salud del paciente, dejando al margen cualquier otra consideración de salud pública. Debemos partir del carácter voluntario de la vacunación, a la vez que hemos de ponderar que el riesgo de reacciones adversas a la vacuna es muy inferior al riesgo derivado de la no vacunación, por lo que la vacuna evita el riesgo de contraer la enfermedad, proporcionando al paciente una vez alcanzada la inmunidad, poder disfrutar de una mejor vida, configurándose como la única medida adecuada para la protección de la vida, frente al riesgo de contraer la enfermedad por covid-19. Lo que se pretende en todos los casos, después de un proceso de evaluación, es adoptar la decisión que más beneficie la vida o la salud del paciente.

Se pretende en todos los casos, aún en los supuesto en que la persona no tenga capacidad o la tenga reducida, y deba ser prestado por la persona que les represente, y dado que no estamos en presencia de un consentimiento prestado por representación, se debe poner todos los esfuerzos en extraer como sería el consentimiento si pudiera darlo, como las instrucciones previas que hubiera dado o siendo esto imposible, cual es el beneficio real para la salud del paciente. Por lo que, en aquellos casos en que el consentimiento no lo pueda prestar y no exista un verdadero interés por el mejor beneficio para el paciente por parte de las personas responsables, serán los Tribunales los que deberán dilucidar el caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada paciente, priorizando siempre el mayor beneficio para su salud.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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