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Antes de entrar a analizar esta situación, debemos pararnos a diferenciar los conceptos de la patria potestad y de la guarda y custodia. La primera, la ostentan los dos progenitores independientemente de con quién se encuentre los hijos en ese momento, y significa que para adoptar determinadas decisiones se debe contar con el consentimiento del otro progenitor, en tanto que la guarda y custodia se ostenta durante el tiempo que se este con los hijos, bien durante la semana para un progenitor o bien en el fin de semana para el otro. Pues bien, la modificación del lugar de residencia del menor, cuando se les va a apartar del entorno habitual en el que viven, es una cuestión que entra dentro de los deberes de la patria potestad, por lo que en todo momento deberá de contar con el consentimiento del otro progenitor y, ello debido, a que ambos padres son responsables del menor, por lo que tienen el derecho de decidir sobre las cuestiones relevantes en la vida de su hijo, siendo el lugar donde va a vivir una de ellas. De manera que con independencia de quien tenga la guarda y custodia del hijo se requiere el consentimiento de ambos para acordar el cambio de domicilio, pues la custodia no significa tener más derechos que el otro o un mayor poder de decisión en cuestiones que influyen considerablemente en el desarrollo del menor, ya que la custodia a lo que faculta es a la toma de decisiones de la vida cotidiana o de menor importancia.

Esta decisión, en multitud de ocasiones, se convierte en un litigio, dado que uno de los progenitores no esta de acuerdo con ese cambio. Llegada esta situación, no quedará más remedio que sean los órganos judiciales quienes decidan si es o no beneficioso y adecuado el cambio de domicilio del menor. Si bien, toda persona es libre de elegir su lugar de residencia, este derecho tiene limitaciones, pues la persona es libre en sí misma, pero cuando se tiene un hijo, ya no es solo mi libertad, sino que esta tiene que estar en consonancia con los intereses y beneficios del hijo en tanto sea menor de edad.

Por tanto, los pasos a seguir cuando el progenitor que tiene la custodia quiere cambiarse de domicilio son:

-Comunicar al otro progenitor el deseo de cambiar de domicilio y las razones en que se fundan dicho cambio. Comunicación que se tiene que hacer antes de realizar el cambio de domicilio.
-Obtener el consentimiento del otro progenitor, ya sea expreso o tácito.
-Caso de no obtenerlo, se tendrá que pedir autorización judicial. El juez no decide sobre el cambio de domicilio del menor, sino que le concede la facultad a uno de los padres de tomar la decisión sin tener que contar con el consentimiento del otro.

Es aconsejable seguir estos pasos, pues si se decide cambiar el domicilio del menor sin realizar la comunicación adecuadamente se puede perder la guarda y custodia del menor que hasta el día de hoy se venía ejerciendo.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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