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Hasta que fue decretado el estado de alarma, el medio normal para realizar el testamento era acudir a la Notaria y otorgar testamento abierto, siendo la forma más segura, pues al realizar ante Notario, éste velara porque se respeten en todo momento las legítimas y se distribuya adecuadamente conforme a ley la voluntad del testador. No debemos olvidar que si no se realiza el testamento siempre queda abierta la vía de la sucesión abintestato, conforme a los artículos 930 y siguientes del Código Civil, debiendo hacer con carácter previo a la adjudicación de la herencia, declaración de herederos abintestato y luego repartir los bienes a partes iguales entre los herederos que correspondan según el orden sucesorio.

Si bien en el RD de 14 de marzo de 2020, que declara el Estado de Alarma en España por COVID19, no se ordena tajantemente el cierre de las Notarías, sin embargo estas tienen reducida sus actuaciones solo para aquellas actuaciones urgentes e ineludibles y ante todo personalmente es preferible reducir la deambulación al máximo.

Lo que nos lleva a analizar la posibilidad de otorgar testamento ológrafo, ateniéndonos a lo establecido en los artículos 678 y 688 y siguientes del Código Civil. Testamento reservado a las personas mayores de edad, que exige que todo el documento este redactado de puño y letra por el testador. Por lo que no se admite, y así lo descarta la jurisprudencia, que se pueda redactar por ordenador aunque se verifique con firma digital e igualmente se descarta la grabación de la última voluntad en soporte informático aunque recoja la imagen y sonido. Por tanto, el referido documento a parte de estar escrito manualmente por el testador, debe contener el día, mes y año de redacción. En el caso que el documento presentara tachones o enmiendas, estas deberán ser salvadas por el testador con su firma debajo. Una vez que se produzca el fallecimiento, hay un plazo de cinco años, desde dicho fallecimiento, para presentarlo ante Notario y protocolizarlo, ya que si no pierde su eficacia. El Notario antes de realizar la protocolización deberá cotejar la letra con otros escritos del testador.

Otra posibilidad es la del testamento otorgado en peligro de muerte ante cinco testigos, conforme al artículo 700 y siguientes del Código Civil, este es un supuesto especial del testamento abierto, ya que ordinariamente se otorga ante Notario. La forma en estos casos consiste en que el testador manifiesta de palabra su voluntad ante los testigos, esta se recoge por escrito, no siendo necesario que sea de puño y letra del testador y se firma por todos los intervinientes e incluso valdría con la declaración de los testigos, si no se pudiera escribir, siendo por tanto válido una grabación de video y audio. Si el testador fallece en este período, su voluntad debe ser protocolizadas ante Notario de su residencia en el plazo de tres meses, y para el caso en que sobreviva deberá ratificar la voluntad ante Notario en el plazo de dos meses desde el cese de la epidemia, de lo contrario quedaría sin efecto el testamento.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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