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Nos llama la atención, que si tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) como el Tribunal Constitucional (TC) prohíben la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a la residencia del contribuyente, a no ser que existan justificaciones para un trato diferente. En el derecho europeo la prohibición de discriminación en base a la residencia se fundamenta en la libre circulación de capitales y en nuestro derecho nacional se basa en un derecho fundamental tutelado en nuestra Constitución, cual es la igualdad.

A la vista de lo anterior y centrándonos en el derecho nacional, hemos de tener en cuenta que tanto el legislador nacional como los legisladores autonómicos, deben respetar dos derechos fundamentales tutelados en nuestra Constitución: el de igualdad, artículo 14 y el de justicia tributaria, artículo 31.1, de dicho cuerpo legal, en consonancia con el principio de la libertad de circulación de capitales.

Pues bien, existe una total disparidad entre lo que se establece en nuestra Norma Suprema del ordenamiento jurídico con la realidad de lo que se legisla en las diferentes Comunidades Autonómicas, dando distinto trato fiscal a los españoles según su lugar de residencia, creando grandes discriminaciones entre los mismos ante la misma situación, como sucede en el Impuesto de sucesiones y donaciones. En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal aplicable a todo el territorio (salvo País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa), si bien, las Comunidades Autónomas tienen cedidas competencias, de modo que pueden aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales. De hecho, las normas de las comunidades autónomas solo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible, es decir, afecta a las reducciones de la base imponible para determinar la base liquidable, a la tarifa del gravamen a los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria. Precisamente, todos estos elementos son cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar.

Lo más lógico, sería armonizar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en toda España para evitar grandes diferencias entre Comunidades, pero esta armonización requiere acuerdos de Estado con las diferentes Comunidades, lo que supone un largo camino “pedregoso”, y mientras tanto los contribuyentes siguen pagando de una manera ilegal por bienes que en su día ya pagaron todos sus impuestos por adquirirlos. Dado que en este camino los contribuyentes pueden salir más perjudicados, pues si se pretende igualar hacia arriba se perjudicaría más que se beneficiaria los ciudadanos. En este sentido, los expertos que asesoran al Gobierno para la reforma Fiscal proponían que la normativa estatal fijará unos límites mínimos y máximos, dentro de los cuales pudieran moverse las capacidades normativas autonómicas.

De lo expuesto, queda patente que el Estado Español continua incumpliendo, de manera sistemática, los mandatos del derecho de la Unión Europa, tanto a nivel estatal como autonómico, dispensándose un trato discriminatorio basado en la residencia de los contribuyentes.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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