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El divorcio de los progenitores con lleva que la relación con los hijos se vea perjudicada y todo depende del esfuerzo de los Padres de intentar que esta situación sea lo menos doloroso posible. Pero, por desgracia, no siempre se consigue y la relación con los hijos se ve seriamente perjudicada, llegando incluso a romperse la relación afectiva entre ambos.

Ahora bien, hemos de diferenciar entre menores y mayores de edad; en cuanto a los primeros, quiera o no el menor ver a su progenitor, éste esta obligado al pago de los alimentos, dado que es una obligación derivada de la propia paternidad y que no puede ser renunciada por los hijos. Sin embargo, cuando hablamos de hijos mayores si hay circunstancias que puedan dar lugar a extinguir la pensión de alimentos.

Es precisamente la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2.019, la que abrió las puertas a esta extinción de la pensión de alimentos, de los hijos que sólo se acuerdan del vínculo familiar para poder seguir percibiendo dicha cantidad tras su mayoría de edad, siempre y cuando se ajuste a los siguientes supuestos:

a) La ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos sea intensa y
relevante.
b) Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo.
c) Que la falta de relación sea imputable exclusivamente a los hijos.

Lo que pretende el Tribunal Supremo es acabar con estas situaciones injustas, donde un progenitor sea despreciado por sus hijos y que sin embargo estos sigan teniendo derecho a recibir la pensión de alimentos. El progenitor que paga los alimentos es él que tiene que probar que la falta de relación con sus hijos es imputable única y exclusivamente a sus hijos.

Basándose en lo anterior, una reciente sentencia, de junio de 2.021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ecija, acuerda la eliminación de los alimentos, debido a la nula relación entre ambos, padre e hija, por decisión de la joven tratándose de “un adulto con autonomía e independencia para tomar sus propias decisiones y una madurez que se le presume, obligan a que ésta asuma las consecuencias de sus acciones y de sus inacciones” según afirma el Juez en su sentencia.

No obstante, una vez extinguida la obligación legal, continua la obligación ética que como padre o madre se tiene hacia los hijos, lo que no impide que de forma extrajudicial en un futuro ayude a la hija, pues esta obligación ética permanecerá hasta el fallecimiento de cualquiera de los dos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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