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El supuesto que tratamos de analizar es el caso de desheredación de un nieto del hijo que ha premuerto al abuelo. Para ello, debemos tener en cuenta dos cosas, por un lado, el derecho del nieto a percibir la herencia de su padre premuerto, ya que adquiere el derecho a parte de la legítima como representantes de su padre premuerto y por otro lado las causas tasadas para una desheredación, tal y como se regulan en el Código Civil.

En nuestro derecho común, la legítima es un derecho a favor de los herederos forzosos y que no se les puede privar de la misma, salvo los casos de desheredación tasados en los artículos 848 al 857, del Código Civil, que deberán constar en el testamento, siendo las causas principales para hijos y descendientes: 1º haber negado sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o 2º haberle maltratado o injuriado.

Luego, si no se está de acuerdo, la única vía que se tiene es la de impugnar el testamento y serán los otros herederos los que deban probar la veracidad de las causas de desheredación; consecuencia de lo anterior, al desheredado le bastará con alegar que la justa causa no es cierta, sin necesidad de probar su inexactitud. Razón por lo cual, para hacer valer sus derechos el supuesto desheredado deberá tener en su poder una copia del testamento, lo que no se le puede negar, pues se trata de un heredero forzoso a quién el testamento le está privando de un derecho que tiene por ley.

En el caso de la impugnación, nos encontramos con dos escenarios diferentes, o se desestima la acción en cuyo caso la partición realizada conservará su eficacia o en el caso en que la acción sea estimada, el testamento devengará nulo siendo por tanto ineficaz, debiendo por parte atribuirle al indebidamente desheredado su legítima estricta.

Finalmente y para el caso en que no se pudiera demostrar que no existió la causa de desheredación, el artículo 857, del Código Civil dice: “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA, Abogados.

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